12/4/2016
Condenados a penas de prisión de efectivo cumplimiento por delitos sexuales
Mediante sendos fallos que llevan por fecha 7 de abril del año en curso, los ciudadanos H.F.D.P. y D.O.C. fueron condenados a cumplir las penas de 20 y 14 años de prisión -respectivamente-, por ser encontrados culpables de la comisión de ilícitos contra la integridad sexual y otros en concurso. Las sentencias corresponden a los Jueces de Audiencia Carlos Federico Pellegrino y Fabricio Ildebrando Luis Losi.

En cuanto a los casos por los que resultó condenado H.P., se trata de dos causas cuyas Investigaciones Fiscales Preparatorias fueron realizadas por los Fiscales Damián Alberto Campos y Ana Laura Ruffini, quien reunieron las evidencias necesarias para que se arribara a la condena respectiva.
El juicio oral por ambos procesos se llevó a cabo en razón de audiencias de debate realizadas los días 29, 30 y 31 de marzo del corriente. Los Fiscales intervinientes en el plenario fueron Damián Campos y Luciano Rebechi (Fiscal Sustituto, en reemplazo de la Dra. Ruffini -de licencia por maternidad por entonces-). La defensa técnica del encausado en dichos actos procesales estuvo a cargo del abogado particular Oscar Ortiz Zamora.
Conforme las pruebas de cargo reunidas por la Fiscalía, el magistrado de mención tuvo por probado -con grado de certeza- que H.P. cometió los siguientes hechos:
-Que el día 25 de enero de 2.015, a las 06:30 hs. aproximadamente, en calles 32 y 15 de esta ciudad, H.P. interceptó a L.R., apretándola fuertemente del cuello y mediante amenazas de muerte, la obligó a caminar junto a él; caminaron hasta calle 7 entre 32 y 34, allí la obligó a ingresar a un lugar, le revisó las pertenencias y le sustrajo un atado de cigarrillos y un encendedor, después la tiró al suelo, le tapó el rostro con una campera e intentó accederla carnalmente, sin poder consumar el hecho.- Este accionar delictivo fue investigado por el Fiscal Campos.
-Que el día 31 de mayo de 2.015, entre las 05:00 y las 05:20 hs. aproximadamente, previo ingresar a la vivienda por la parte superior de un patio interno, del domicilio de la víctima M.L., sito en General Pico, estando en la habitación en que ésta dormía, exhibiendo un cuchillo y apoyándolo en el cuello, el ahora condenado la accedió carnalmente, siempre con violencia y amenazas de muerte. Posteriormente, le sustrajo dos teléfonos celulares, una cámara digital y la suma de mil pesos.- Este ilícito fue investigado por la Fiscal Ruffini.
Por lo tanto, el Juez de Audiencia Pellegrino falló de la siguiente manera: Condenando a H.F.D.P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal y Robo calificado -en concurso ideal- (por uno de los legajos), y Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, Privación ilegítima de la libertad agravada y Robo simple -en concurso ideal- (por el restante legajo), todos a su vez en concurso real; a la pena de veinte años de prisión; declarándolo Reincidente.
En relación al caso por el que resultó condenado el ciudadano D.O.C., la IFP fue desarrollada por la Fiscal Ana Laura Ruffini, con la asistencia de la Fiscal Adjunta Ana María Ballari, quienes recolectaron las pruebas incriminatorias suficientes que derivaron en la condena de mención.
El juicio oral tuvo lugar en audiencias de debate de los días 4 y 5 de abril de 2016. La representación del MPF en el plenario estuvo a cargo del Fiscal Sustituto Luciano Rebechi (en reemplazo de Ruffini) y la Fiscal Adjunta Ana Ballari. El acusado fue defendido en dicha instancia por el abogado particular Norbero Ángel Paesani.
Atento a las pruebas de cargo reunidas por la Fiscalía, el magistrado Losi tuvo por acreditado -con grado de certeza- que D.O.C. cometió los siguientes hechos:
Que D.O.C. abusó sexualmente -con acceso carnal y tocamientos libidinosos-, de manera reiterada y prolongada en el tiempo, de su hija de 13 años de edad, desde el 1° de mayo del año 2013 hasta el mes de mayo del año 2015, en horarios diurnos y nocturnos, en el domicilio que ambos compartían, sito en la localidad de Alta Italia.
Por lo tanto, el Juez de Audiencia Fabricio Losi falló de esta manera: Condenando a D.O.C., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal calificado por el Vínculo, como delito continuado, a la pena de catorce años de prisión.