28/3/2016

Condenada a prisión en suspenso por atar y dejar encerradas a sus hijas

El día 22 de marzo del año en curso, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la ciudadana V.A.L. (de 35 años de edad) fue condenada a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, por parte del Juez de Audiencia Carlos Federico Pellegrino, en orden  al delito de Privación ilegal de la libertad agravada, en perjuicio de sus tres hijas niñas. 

La Investigación Fiscal Preparatoria fue realizada por la FISCAL ANA LAURA RUFFINI, quien reunió las evidencias necesarias para que se llegue a la constatación del hecho (con grado de certeza) y de su autoría por parte de la progenitora de las víctimas, y por ende la condena correspondiente, con base en el reconocimiento de culpabilidad que hizo la encausada y que permitó la conclusión del proceso a través de esta salida alternativa al plenario.

En su oportunidad, habiendo tomado conocimiento del hecho (notitia criminis), a partir de la denuncia efectuada por el padre de una de las niñas, la representante del MPF solicitó al Juez de Control en turno que ordene el allanamiento de la morada en donde se encontraban encerradas las damnificadas, medida que fue dispuesta por dicho magistrado, realizándose el registro del lugar del hecho por parte de la Fiscal Ruffini, quien se constituyó personalmente allí a tal fin, la Comisario Vanina Fileni, perteneciente a la Unidad Funcional de Género UR II, y personal policial a cargo de la nombrada. El procedimiento fue sumamente exitoso, dado que se verificaron las circunstancias en que se hallaban las niñas, sujetas entre sí y a una cama, haciéndose cesar dicho estado de privación de la libertad; se secuestraron elementos de considerable relevancia para el esclarecimiento del ilícito; y se procedió a la demora de la madre de las víctimas en ese inmueble (ya que se había hecho presente en ese momento), quien posteriormente fue notificada en calidad de detenida, formalizándose luego la IFP, recuperando más tarde su libertad.

La encausada, defendida técnicamente por la Defensora General María José Gianinetto, acordó finiquitar el proceso a través del procedimiento del juicio abreviado, llegando a un acuerdo con el Fiscal Sustituto Luciano Nahuel Rebechi, quien sustituye a la Fiscal Ruffini (de licencia por maternidad) y continuó con el trámite de la causa; de tal forma, V.L. aceptó el acaecimiento del hecho ilícito imputado, las evidencias reunidas y -fundamentalmente- su autoría en la comisión del mismo, acordando que dicho Fiscal Sustituto peticione al Juez de Audiencia que  se la condene a la pena de dos años de prisión en suspenso, por el delito antes mencionado. Cabe consignar que el día 11 de marzo de 2015, la Fiscal Ruffini presentó acusación contra la imputada, por el hecho en cuestión, dictándose Auto de apertura a juicio el día 19 de mayo del mismo año, por parte de la Jueza de Control María Jimena Cardoso, no arribándose a la instancia de realización del juicio oral atento el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.

El hecho imputado, por el que en su oportunidad fue acusada V.L. y finalmente resultó condenada, es el siguiente: 

El día 18 de julio de 2013, en horas de la tarde, en el domicilio de la imputada, situado en el Barrio Malvinas Argentinas de la ciudad de General Pico, haber privado ilegalmente de su libertad ambulatoria a sus hijas de nombres A., M. y C. (quienes por entonces tenían 7, 13 y 15 años de edad, respectivamente), hecho que fue descubierto ese mismo día, alrededor de las 19:30 horas, por el Sr. M. O.  (padre de la niña M.), a través de una comunicación con su hija por una computadora tipo notebook, mediante el sistema de video-llamadas de la red Facebook, mientras él se hallaba en su morada, en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa). Para consumar dicha privación, la encausada utilizó precintos, una cadena y un candado, con los que sujetó las manos de sus hijas, encontrándose éstas en una de las habitaciones, impidiéndoles su libre movilidad, tras lo cual se retiró de la morada, previo cerrar con llave la puerta de ingreso al departamento, dejándolas allí solas y en ese estado de sujeción.

Entonces, el Juez Pellegrino falló condenando a la acusada por el delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada -respecto de tres víctimas-, conforme Art. 142 inc. 1º del C.P. (el agravante se debe a que el ilícito tuvo por víctimas a quienes la condenada les debe respeto particular, por ser sus hijas), a la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional (Art. 26 del C.P.), y le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años (art. 27 bis CP): a) Fijar residencia y/o domicilio y someterse al cuidado de un Patronato; b) Someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

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