21/3/2016
Acuerdan tres años de prisión por robo agravado
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida contra Marcos Ariel Navarro (20 años), por el delito de robo agravado por el uso de arma, ocurrido el 03 de noviembre de 2013, en Santa Rosa.

El Fiscal Facundo Bon Dergham, calificó el accionar de Marcos Ariel Navarro, como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en una causa y por encubrimiento por receptación Dolosa en otro legajo, dos hechos, los cuales concursan en forma real entre sí y solicitó una pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional.
El día 03 de noviembre de 2.013 a las 00:45 horas, Marcos Ariel Navarro ingresó en un domicilio ubicado en calle Paraná, de la ciudad de Santa Rosa y dejó en el patio trasero una moto marca Motomel, un par de guantes negros, un cuello polar rojo, una gorra marca "Mistral" y otra "Puma" ambas de color negro, un resumen de cuenta, una fotocopia de licencia de conducir, de DNI y grupo sanguineo. Un handy, un sobre de una entidad financiera, un pantalón deportivo y una campera deportiva, sustraídos previamente a Victor Abel Orozco, del garaje de su domicilio sito en calle La Rioja de esta ciudad, entre las 21:30 horas, del día 2 de noviembre de 2013 y las 00:45 horas, del día 3 de noviembre de 2013.
La resolución del Juez, fue dictada a raíz de un acuerdo de Juicio Abreviado, elevado en forma conjunta por el Fiscal, el Defensor oficial Pablo Martin Maldini y el imputado Marcos Ariel Navarro, quien admitió la autoría del hecho y aceptó la pena impuesta.
El Juez, Carlos Alberto Besi, condenó a Marcos Ariel Navarro, a la pena de (3) tres años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (Art. 166 inc. 2º, segundo párrafo, primer supuesto del C.P.) y encubrimiento por receptación dolosa (Art. 277, inciso 1º, apartado c), dos hechos, los cuales concursan en forma real entre sí y le impuso por el término de (2) dos años reglas de conducta.
Prensa MPF