19/3/2016

El TIP revocó Sobreseimientos dictados por Juez Ambrogetti en causa "Pepa"

Mediante fallo de fecha 15 de marzo del corriente, los Jueces Carlos Flores y Filinto Rebechi del Tribunal de Impugnación Penal hiceron lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Fiscal Alejandro Gilardenghi y consecuentemente revocaron la resolución del 17 de noviembre de 2015, emanada del Juez de Control Diego Julio Ambrogetti, por la que dictó Sentencia de Sobreseimiento respecto de los tres imputados en la causa, Claudio Maldonado, Claudio García y Juan Torancio.

La Investigación Fiscal Preparatoria de este caso fue realizada por la FISCAL ANA LAURA RUFFINI, quien el 24 de diciembre de 2014 presentó ACUSACIÓN en relación a los encausados, a quienes imputa la comisión del siguiente hecho ilícito:

El día 15 de octubre de 2013, después de las 6:50 hs., haber ingresado -Maldonado y García- al domicilio de la familia Pepa, emplazado en la localidad de Intendente Alvear (previa colaboración fundamental recibida de parte de Torancio para ubicar dicho inmueble), donde procedieron a intimidar a la esposa del por entonces Intendente de ese medio (Eduardo Pepa, el cual no se encontraba en la morada) y a sus tres hijas, exhibiendo armas de fuego, logrando así sustraer sumas de dinero y elementos de valor. 

Por lo tanto, acusó a GARCÍA y MALDONADO por el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA, en carácter de COAUTORES; y a JUAN MANUEL TORANCIO, por la misma figura, pero en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO.

En fecha 17 de noviembre de 2015, el Juez de Control Ambrogetti hizo lugar a sendos planteos presentados por los abogados particulares Pablo Rodríguez Salto y Abel Tanus Mafud -defensores de García y Maldonado, respectivamente-, dictando el Sobreseimiento de los tres imputados, por las calificaciones típicas antes citadas, respecto del hecho descripto, aplicando el Fallo Plenario del TIP N° 05/15 del 22 de septiembre de 2015 -en Legajo caratulado "PALACIO, Raúl Adrián; VILLA, José Ignacio; CRESPO, Mauricio Angel s/ Impugna rechazo de sobreseimiento"-, resolviendo entonces que, dado que la acusación se presentó cuando ya se encontraba vencido el plazo de 90 días hábiles (contados a partir de la audiencia de formalización) en que debe culminarse la IFP -previsto en el art. 274 del CPP-, sin que existiera prórroga del mismo, corresponde sobreseer a los involucrados, por extinción de la acción penal, dado que dicho término es perentorio.

Respecto de dicho resolutorio, el Fiscal Alejandro Gilardenghi (en subrogancia de la Fiscal Ruffini) presentó recurso de impugnación, el 1° de diciembre de 2015, considerando que el fallo del Dr. Ambrogetti -y, por ende, el plenario del TIP- adoptaban un temperamento equivocado, dado que en el ordenamiento ritual no se prevé sanción procesal alguna para el vencimiento del plazo de la IFP y el mismo no está estipulado como causal de Sobreseimiento en el art. 290 CPP, ni tampoco se regula en el Código Penal, como causal de extinción de la acción penal, el vencimiento de término alguno para culminar la pesquisa.

El 14 de diciembre de 2015, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia se expidió sobre el particular, a raíz del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General de Santa Rosa, Dr. Sancho, respecto del Fallo Plenario 05/15 del TIP antes mencionado. En tal sentido, el Máximo Tribunal provincial resolvió revocar dicho plenario, afirmando -en lo sustancial- que los plazos previstos en el artículo 274 del C.P.P. son ordenatorios y su incumplimiento no amerita el dictado del sobreseimiento.

Por lo tanto el TIP, tras la revocación de su Plenario 5/15, aplicó el citado fallo del STJ e hizo lugar al recurso del Fiscal Gilardenghi, revocando en consecuencia el Sobreseimiento de García, Maldonado y Torancio resuelto por el Juez de Control Ambrogetti. 

De tal forma, otro Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial tendrá que decidir sobre la Apertura a Juicio de la causa, a partir de la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscal Ruffini.

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