29/2/2016
Prisión en suspenso por provocar un siniestro vial
En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia seguida contra Florencia Evelyn Videla (19 años), por el delito de lesiones culposas en un hecho de tránsito ocurrido el 1° de Julio de 2015, en la calle Tupungato en la ciudad de Santa Rosa.
La Fiscal María Cecilia Martiní, calificó el accionar de la nombrada como constitutivo del delito de Lesiones Graves culposas por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo Automotor (arts. 94 2do párrafo, del Código Penal). La Fiscal solicitó una pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, (18) dieciocho meses de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores e imponer como reglas de conducta a Videla por el término de (2) dos años, como pautas de conductas las dispuestas en el art 27 bis inc 1 del C.P.
El día 1° de Julio de 2015, a las 17:15 horas, Florencia Evelyn Videla conducía, sin seguro obligatorio, licencia de conducir y cédula de identificación vencida, un automóvil Ford Focus por calle Donatti en sentido hacia el cardinal Sur y al llegar a la intersección de la arteria mencionada con calle Tupungato, manteniendo una velocidad antirreglamentaria respecto de quien se dispone a transitar una encrucijada, embistiendo una motocicleta al mando de Kevin Daniel Azcárate, la cual circulaba por la mencionada Tupungato en sentido cardinal de Este a Oeste. Producto del impacto Azcárate sufrió heridas de gravedad, siendo derivado de urgencia a la Neoclínica de Río Cuarto de la Provincia de Córdoba.
La resolución fue consecuencia de haberse declarado admisible una solicitud de juicio abreviado elevada en forma conjunta por la Fiscal, la Defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y la imputada Florencia Evelyn Videla, reconociendo la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría.
El Juez Mauricio Piombi, condenó a Florencia Evelyn Videla, a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso y (18) dieciocho meses de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores, sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del CPP.; arts. 40 y 41 del CP) en orden al delito de Lesiones Graves culposas por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo Automotor (arts. 94 2do párrafo, del Código Penal). Imponiendo durante (2) dos años reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta (artículo 27 inciso 1º del CP).
Prensa MPF