27/2/2016
14 años de prisión por abuso sexual
En el Centro Judicial de Santas Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia a un hombre de 40 años de edad, por el delito de abuso sexual doblemente calificado, ocurrido en enero de 2013 en la ciudad de Santa Rosa.

El Fiscal, Facundo Bon Dergham, calificó el accionar del hombre en orden al delito de abuso sexual doblemente agravado, por haberse cometido con acceso carnal y por ser encargado de la guarda del niño, como delito continuado (art. 119 1º, 3º párrafos y 4º párrafo inc. “b”, y 55 -contrario sensu- del código penal). Agregó tener por acreditado que el imputado, en reiteradas oportunidades, abusó sexualmente con acceso carnal, a un niño de 11 años de edad, que padece de una discapacidad.
Durante el año 2013 se había realizado el juicio y el imputado había sido absuelto. Esa sentencia fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y el Tribunal de Impugnación Penal decretó la nulidad del fallo. Esto también fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia al entender que había sido una sentencia “arbitraria e infundada”. El Superior Tribunal de Justicia ordenó la realización de un nuevo Juicio.
El Fiscal en un nuevo debate, demostró la culpabilidad del padrastro del niño que, en reiteradas oportunidades, había accedido carnalmente al menor aprovechándose de su relación de convivencia y de su relación de guardador.
El abogado José Mario Aguerrido estuvo a cargo de la defensa particular del imputado.
El Tribunal integrado por los Jueces Gastón Boulenaz, Mauricio Piombi y Daniel Ralli, en la sentencia, condenó al hombre de 40 años a la pena de (14) catorce años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal de un menor de 13 años de edad, agravado por ser el encargado de la guarda, en perjuicio del niño, como delito continuado (artículos 119, primer, tercer y cuarto párrafo inc. b) y 55 “contrario sensu” del C.P., accesorias legales y costas atento la Defensa particular ejercida (artículos 12, 29 inciso 3º) del Código Penal y 355, 474, 475 y cc. del Código Procesal Penal). El Tribunal le impuso, una restricción absoluta de acercamiento -a no menos de 200 metros- y de contacto por cualquier medio de comunicación.
Prensa MPF