27/2/2016
Condenados por homicidio cometido a la salida de local nocturno
El día jueves 25 de febrero del año en curso, a las 12:00 horas, en la Sala de Audiencias N° 1, se dio lectura al Fallo correspondiente al presente caso, dictado por el Juez de Audiencia Carlos Federico Pellegrino, el cual se pronunció por la condena de los acusados Héctor Machuca y Gonzalo Leizica, como autor y partícipe secundario -respectivamente- del delito de Homicidio simple, perpetrado en perjuicio de Obdulio Ferreyra, en el mes de julio del año 2015.

Las audiencias de debate oral y público se desarrollaron entre los días 16 y 19 de febrero del corriente, en la misma Sala de Audiencias, con la dirección del magistrado preonombrado. Los imputados Machuca y Leizica arribaron a esa instancia privados de su libertad, por haberse aplicado oportunamente la prisión preventiva por parte del Juez de Control interviniente. La defensa técnica de los mencionados está a cargo del abogado particular Armando Agüero.
La Investigación FIscal Preparatoria fue llevada a cabo por la Fiscal Ana Laura Ruffini, quien se encontraba en turno cuando se cometió este hecho, continuando con la tramitación de la causa hasta la etapa de juicio, oportunidad en que comenzó a gozar de su licencia por maternidad, haciéndose cargo el Fiscal Sustituto Luciano Nahuel Rebechi, quien junto al Fiscal Alejandro Enrique Gilardenhi (actualmente Fiscal General Subrogante de la 2da. Circunscripción Judicial) representaron al MPF en el plenario.
En la discusión final, en ocasión de los alegatos de clausura, los Dres. Rebechi y Gilardenghi solicitaron al Sr. Juez de Audiencia que Machuca y Leizica sean condenados por resultar coautores del delito de Homicidio simple, peticionando respecto del primero la imposición de la pena de 12 años de prisión, mientras que en relación al segundo la pena de 9 años de prisión. Por su parte, el abogado Armando Agüero solicitó la absolución para Leizica, y la condena de Machuca pero respecto de Homicidio por exceso en la legítima defensa (que, conforme el art 35 CP, remite al tipo subjetivo culposo), y en subsidio por Homicidio simple, pero con aplicación del mínimo de la escala penal de dicha figura (8 años de prisión).
El Juez Pellegrino, con sustento en las evidencias reunidas por la Fiscalía, expuestas, oralizadas y debatidas en el juicio, tuvo por probado con grado de certeza el acaecimiento del siguiente ilícito:
Que Obdulio Américo Ferreyra falleció el día 25 de julio de 2.015, a las 01:30 hs., en el Hospital "Dr. Gobernador Centeno" de General Pico, a causa de “falla multiorgánica, debido a desgarro de hígado causado por herida de arma blanca”, que había sido provocada el día 11 de julio del mismo año, a las 06:00 hs. aproximadamente, a la salida del local bailable “Ciriaco”, ubicado en calle 24 entre 23 y 25 del medio.- Concretamente, luego de un incidente menor dentro del local nocturno, donde Machuca insultó a Ferreyra, sin que la situación pasara a mayores, cuando el evento había concluido, ya en el exterior, ante la salida de la ex pareja del primero, Ferreyra y sus amigos, Machuca y Leizica, cruzaron la calle desde la esquina de calle 23; allí, ante una recriminación de Machuca hacia dicha mujer por cuestiones particulares, se produjo un primer enfrentamiento con Ferreyra, donde existió un cruce de puñetazos y fue donde Machuca apuñaló a su contrincante en la zona abdominal. Al verse y sentirse herido, Ferreyra se tomó con su mano la herida, al tiempo que manifestó que lo había cortado, bajó hacia la calle, rodeó el automotor que se encontraba estacionado y volvió a subir hacia la vereda, ya más próximo al geriátrico allí ubicado, donde cayó. Una vez en ese sitio, Machuca volvió a asestar una puñalada, en el mismo sector del cuerpo de su contrincante, retirándose del lugar en compañía de Leizica, que se encontraba armado de otro cuchillo e impedía cualquier ayuda al damnificado de parte de terceros que observaban el episodio, ambos abandonan las armas que portaban, para luego resultar demorados sobre la vereda contraria, ante la intervención policial y la recriminación de los acompañantes de Ferreyra.
Por lo tanto, el Juez Carlos Pellegrino falló:
-Condenando a Héctor Claudio Machuca (de 33 años de edad) como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple (art. 79 del C.P.), a la pena de doce años de prisión.
-Condenando a Gonzalo Jonathan Leizica (de 26 años de edad) como material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple en calidad de partícipe secundario (arts. 46 y 79 del C.P.), a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Foto principal: gentileza portal Infopico.