25/2/2016
Dos años de prisión por el delito de lesiones
En el Centro Judicial de Santa Rosa tuvo lugar la audiencia de lectura de sentencia, seguida contra Marcos David Burgos (19 años), por el delito de tentativa de homicidio, ocurrido el día 16 de noviembre del año 2015, en la calle Unanue de Santa Rosa.

El Fiscal Oscar Cazenave, calificó el accionar de Marcos David Burgos, como constitutivo del delito de Lesiones Leves Calificadas por ser la víctima miembro de la fuerza policial y solicitó la pena de (2) dos años de prisión en suspenso y (2) dos años de cumplimiento de reglas de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1º, 2 y 3 del C.P.
El día 16 de noviembre de 2015, a las 14:15 horas, Abel Edgardo Rivero se encontraba en la vereda de su casa en calle Unanue de Santa Rosa, arreglando su vehículo Fíat Uno, momento en que pasa por el lugar caminando Eva Clarisa Montenegro, quién expresó "...Que lindo auto para robarlo...". Rivero le pidió que tenga cuidado con lo que dice porque llamaría a la policía. La respuesta de Montenegro fue “Ya vuelvo, total se dónde vivís...". Pasados unos minutos, Eva Montenegro regresa al lugar con Marcos David Burgos, quien sin mediar palabra alguna extrae de entre sus prendas de vestir un cuchillo y agrede en el abdomen y en la cabeza a Rivero. Producto de la agresión, Rivero resultó con dos cortes en su cuerpo, por los cuales debió ser suturado. Heridas constatadas por el médico forense que se traducen en un daño en el cuerpo de la víctima.
La resolución del Juez fue dictada a raíz de un acuerdo de juicio abreviado elevado en forma conjunta por el Fiscal, el defensor particular Gastón Gómez y el propio Burgos, quien admitió la autoría del hecho y aceptó la pena impuesta.
El Juez Fernando Rivarola, condenó a Marcos David Burgos como autor del delito de lesiones leves, a la pena de (2) dos años de prisión en suspenso y atento a la condicionalidad de la pena, le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por ese mismo plazo: fijar residencia, de la cual no podrá ausentarse sin previa autorización judicial, abstenerse de mantener contacto con el damnificado y un testigo.
Prensa MPF