18/2/2016
Prisión efectiva para la violencia de género
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia seguida contra Alexis Maximiliano Buldín (22 años), por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, por haberse cometido con violencia, en concurso ideal con amenazas con arma, ocurrido en diciembre del año 2015, en la ciudad de Santa Rosa.

El Fiscal Marcos Sacco solicitó se condene a Alexis Maximiliano Buldín, por ser autor de los delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia en concurso ideal con amenazas con arma, previsto y penado en los artículos 142 inciso 1; 54; y 149 bis 1º párrafo, 2º supuesto; todos del Código Penal.
Respecto del pedido de pena, el Fiscal solicitó (2) dos años de prisión.
Entre los días 23 y el 27 de diciembre del año 2015, Alexis Maximiliano Buldín retuvo a su pareja, impidiendo que se ausentara del domicilio en el que convivían, agrediéndola continuamente con golpes de puño en todo el cuerpo, puntapiés y codazos, como así también en un momento dado tomó un cuchillo, tipo navaja de 20 centímetros aproximadamente, cabo color negro, empujándola sobre la cama subiéndose arriba de ella, agarrándola del cuello fuertemente, mientras le decía "te voy a sacar los ojos..., ... que si se iba del departamento la iba a matar, como también a su familia, además de amedrentarla con quemar la casa de su progenitora", hasta que la mujer logró enviar un mensaje de texto que diera aviso a su familia y/o a la policía, luego arribó al domicilio personal policial quienes procedieron a la demora de Buldín.
La condena se dio a través de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el Fiscal, la Defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos.
El Juez Néstor Daniel Ralli, condenó a Alexis Maximiliano Buldín, a la pena de (2) dos años de prisión por resultar autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, por haberse cometido con violencia, en concurso ideal con amenazas con arma (artículos 142 inciso 1° y 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, del Código Penal), y se la unificó con otra anterior en una pena única de (3) tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Buldín había sido condenado a la pena de (3) tres años en suspenso por los delitos de robo calificado por el uso de arma, cuya aptitud para el disparo no pudo ser tenerse por acreditada, y por ser en poblado y en banda.
Prensa MPF