17/12/2015
Tres años de prisión por robo violento en un campo
En el Centro Judicial de Santa Rosa se dictó sentencia en la causa seguida contra de José Luis Cáceres (35 años), a raíz de un robo violento ocurrido en un campo de la localidad de Anguil.

El Fiscal Facundo Bon Dergham acusó a José Luis Cáceres por el delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y a su vez por haber sido cometido en despoblado en calidad de autor y solicitó una pena de (3) tres años de prisión.
El día 10 de Abril del año 2015 a las 19:00 horas, José Luis Cáceres junto a otra persona que no pudo ser habida, transportándose en un automóvil Chevrolet color gris-plateado, con vidrios polarizados, ingresaron al predio rural ubicado en la quinta 92, a 4 km hacia el cardinal noroeste de la localidad de Anguil en La Pampa. Utilizando un arma de fuego atacaron a los que residen en el inmueble Jorge Alberto Constantino, a su hermano y a su madre, logrando reducirlos, los maniataron previamente haberlos maltratados físicamente, exigiéndoles dinero, armas y agroquímicos. Una vez que sustrajeron la suma de $30.000, algunos dólares que no pudieron ser precisados con exactitud por las víctimas, 5 cuchillas, anillos y joyas, además de una pequeña llave francesa y una pinza, se dieron a la fuga.
La resolución del magistrado fue consecuencia de un Acuerdo de Juicio Abreviado que presentaron, en forma conjunta, el Fiscal, la Defensora particular Vanesa Ranocchia Ongaro y el propio imputado, quien admitió la autoría de los delitos y aceptó la sanción impuesta. El acuerdo también contó con el aval de los propios damnificados.
El Juez de Audiencia, Carlos Alberto Besi en el fallo, condenó a José Luis Cáceres a la pena de (3) tres años de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en despoblado (Art. 166 inc. 2º -primer supuesto-, en relación con el primer apartado del último párrafo de la norma reseñada; y Art. 167 inc. 1º del C.P.; Art. 164 del CP).
Asimismo, el Fiscal, logró procurar una reparación patrimonial en beneficio de las víctimas del delito, a quienes el acusado deberá abonar la suma de $30.000 (suma dineraria por la cual se perpetro el robo), en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Prensa MPF