14/12/2015
Fallo Judicial anuló los sobreseimientos a los 90 días
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa mediante un fallo judicial dictaminó que no se puede sobreseer instantáneamente a los imputados cuando se haya excedido el plazo de (90) noventa días para la investigación.

Los Magistrados la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz y Eduardo Daniel Fernández Mendía, dieron lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General Guillermo Sancho y revocaron el sobreseimiento que el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) había dictado a favor de tres imputados, por considerar que había expirado el plazo de tres meses para realizar la investigación preparatoria por parte del Ministerio Público Fiscal y sin haber formulado la acusación.
El artículo 274 del Código Procesal Penal establece: "La investigación fiscal preparatoria deberá practicarse en el término de 90 días desde la apertura de la misma o extraído el legajo de la reserva o el archivo. Si el mismo resultara insuficiente, el fiscal solicitará la prórroga al Procurador general quien en el plazo de 48 horas podrá acordarla hasta por otro tanto, según las causas de la demora invocada y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, cuando la tramitación sea compleja, a solicitud del fiscal, el Juez de Control, dentro del plazo de tres días podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en el artículo siguiente".
Asimismo, los Jueces señalaron que "la normativa es clara, en cuanto al tiempo de conclusión de la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, y que cumplido dicho término, el fiscal, así lo entiende, debe presentar formal acusación ante el Juez de Control o en su defecto concluir su actividad investigativa por la causal de sobreseimiento, de conciliación o por archivo".
"No obstante que la ley establece un tiempo determinado para que se desarrolle la investigación fiscal, su incumplimiento no implica ni prevé la aplicación automática de una sanción procesal".
"Evidentemente, la falta de cumplimiento de la investigación preparatoria dentro del plazo de 90 días no implica castigo procesal alguno, no solo porque el código de procedimiento penal no lo prevé, sino porque la inobservancia de los términos meramente ordenatorios no da paso a sanción procesal, explicaron.
Por otro lado, aclararon que "sin bien otras normativas procesales provinciales han establecido plazos especiales para la investigación fiscal preparatoria, es decir, que hacen distinción en si la persona imputada de un delito se halla o no detenida, e incluso definen ante el incumplimiento del plazo investigativo el dictado inexorable del sobreseimiento, la legislación de la provincia de La Pampa no ha previsto los referidos criterios".
El Procurador General Mario Bongianino consideró que “el simple transcurso de los 90 días de la formalización de una investigación no puede causar en forma automática el sobreseimiento de la persona imputada de un hecho delictivo y que el plazo previsto por el art. 274 para la realización de la Investigación Fiscal Preparatoria es de carácter ordenatorio”.
Prensa MPF