25/11/2015
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Como cada 25 de noviembre, hoy se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de informar a los ciudadanos del mundo e invitarlos a unir fuerzas por un mundo más igualitario, libre de la discriminación y la violencia de género.

Como cada 25 de noviembre, hoy se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de informar a los ciudadanos del mundo e invitarlos a unir fuerzas por un mundo más igualitario, libre de la discriminación y la violencia de género.
La Oficina de la Mujer y la Oficina de Violencia Doméstica del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos del Ministerio Público de la Provincia de La Pampa, con la producción del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, realizaron un spot institucional dirigido a sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática de la violencia contra la mujer, principal causa de muertes en el país.
La fecha del 25 de noviembre se escogió para honrar a las hermanas Mirabal, tres activistas políticas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas en 1960 durante la dictadura de Rafael Trujillo.
La Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) es un tratado de Derechos Humanos aprobado por nuestro país por la ley n° 24362 del año 1996.
Fue consensuada a nivel regional con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.
Sus preceptos y directivas son centrales para la implementación de políticas públicas que se adoptan para erradicarla violencia contra la mujer.
Estas son algunas de las definiciones de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer:
Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
Aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Tiene el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.
Tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Fomentar y apoyar programas de educación gubernamental y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda.
Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.
Los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
La violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre, tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razón de género.
La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta un 70% de las mujeres sufren violencia en su vida.
Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y niñas.
“Todos somos responsables de prevenir y poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, comenzando por eliminar la cultura de discriminación que permite que esa violencia continúe.”
Mensaje del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas -ONU- Ban Ki-moon, en el Día Internacional de la Violencia contra la mujer.
Prensa MPF
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