18/11/2015

Condenaron a un hombre a prisión condicional por ejercer violencia de género

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia seguida contra de Omar Esteban Zárate (45 años),  por el delito de Lesiones Leves calificadas por haber sido cometidas sobre la persona con la que ha mantenido una relación de pareja sin mediar convivencia, por un hecho ocurrido el 5 de septiembre de 2015.

La Fiscal Alejandra Moyano González, solicitó la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional y la imposición de las reglas de conducta. Con las pruebas colectadas por la Fiscalía y basándome principalmente en la denuncia radicada por la mujer,  la conducta de Omar Esteban Zarate, debe ser encuadrada en el delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente con la víctima (arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inciso. 1º, todos del Código Penal).

El día 5 de septiembre de 2015, a las 2:30 horas, Omar Esteban Zárate se presentó en la vivienda  de la mujer, con quien había tenido una relación de noviazgo por alrededor de 3 años, al ingresar al interior del inmueble, se produjo un forcejeo que concluyó con un golpe de puño en la cara, que le causó una herida debajo del labio inferior. Luego de ello la mujer logró zafarse y llamar a la policía, circunstancias por las que Zarate se retiró del lugar. 

El día 6 de octubre del corriente año, la Fiscal, el Defensor Oficial Edgardo Javier Trombicki y el imputado Omar Esteban Zarate, reconociendo la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, propusieron un Acuerdo de Juicio Abreviado, que fue declarado admisible.

La Jueza María Florencia Maza, condenó a Omar Esteban Zarate, a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor, material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente con la damnificada (arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inciso. 1º, todos del Código Penal). Le impuso por el término de (2) dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente, sometiéndose al cuidado y contralor del Juzgado de Paz de la localidad de Santa Isabel. Abstenerse de entrar en contacto con la mujer, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde la misma se encuentre.

Prensa MPF


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