2/11/2015
Condenado a pena de multa por golpear y lesionar al hijo de su pareja
El Juez de Audiencia Fabricio Losi, en Fallo de fecha 28 de octubre de 2015, condenó al ciudadano Daniel José Hernández Torres (de 35 años de edad) a pagar una multa de mil pesos, como pena por agredir físicamente y lesionar al hijo menor de edad de su concubina, en la localidad de Ingeniero Luiggi, hace mas de un año.

La Investigación Fiscal Preparatoria y la representación del MPF en el juicio estuvieron a cargo de la FISCAL IVANA SOLEDAD HERNANDEZ, mientras que la defensa técnica del ahora condenado es ejercida por el abogado particular Carlos Pedro Febre.
El juicio se desarrolló a través de dos audiencias de debate oral, realizadas los días 20 y 21 de octubre del año en curso, en una de las salas de audiencias del edificio tribunalicio de General Pico.
En los alegatos de clausura (discusión final del plenario), la Fiscal solicitó al Sr. Juez que condene a Hernández Torres respecto del delito de Lesiones Leves (dolosas; art. 89 del C.P.), peticionando en consecuencia que se le imponga la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional, con la aplicación de reglas de conducta. Por su parte, la defensa, a cargo del Dr. Febre, solicitó la absolución de su defendido, en el entendimiento que dicha lesión fue ocasionada en el marco de las facultades de corrección que tenía como guardador del niño, sin querer causarle daño.
El Juez Losi, conforme las evidencias reunidas por la Fiscal, tuvo por acreditado -con grado de certeza- que el encausado cometió el siguiente hecho ilícito:
Que el día 22 de octubre del año 2014, alrededor de las 13 horas, Daniel José Hernández Torres agredió a uno de los hijos de su pareja, de 11 años de edad, en la vía pública, en la localidad de Ingeniero Luiggi, utilizando la rama de un árbol, mientras el niño iba caminando con amigos, varios minutos después de haber egresado de la escuela; como consecuencia de los golpes, el damnificado padeció lesiones debidamente certificadas por profesional médico, las cuales revistieron carácter de leves. La denuncia que dio origen a la causa fue realizada por la progenitora de la víctima. Se constató que el accionar delictivo del acusado se debió a su ofuscación porque el menor no regresaba a la casa donde convive la familia, tras salir a las 12 horas de la escuela, por lo que, siendo casi las 13 horas, Hernández Torres salió a buscarlo por la calle, hallándolo caminando junto a unos amigos, ocasión en que, para reprenderlo por su tardanza en arribar a la morada, considerando ello una inconducta, cortó una rama y lo castigó.
De tal forma, el magistrado falló:
Condenando a Daniel José Hernández Torres, como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves cometidas con exceso en el ejercicio de un derecho (arts. 89, 35, 94 y cc. del Código Penal), a la Pena de Multa de Un Mil Pesos ($1.000).
En sus fundamentos, el Juez consideró que el encausado, si bien quiso golpear al hijo de su pareja, no pretendió lesionarlo, sino que su accionar fue una reprimenda por la inconducta de no regresar enseguida a su casa tras salir de la escuela, ejerciendo el poder de corrección por convivir con él desde que era muy pequeño, criándolo y educándolo como a un hijo mas, aunque ejerció tal facultad de manera excesiva, al golpearlo con una rama y lesionarlo. De tal manera, sostuvo que no hubo de su parte dolo de lesionar, por lo que tal exceso situó a su proceder en el tipo subjetivo culposo, conforme el art. 35 del Código Penal, el cual remite a la figura culposa en cuestión, que es la de Lesiones leves prevista en el art. 94 de dicho código de fondo, optando el Dr. Losi por aplicar la pena alternativa de multa (el mínimo de la misma), prescindiendo de la pena de prisión.