29/10/2015

Condena por violencia contra la mujer

En el Centro Judicial de Santa Rosa  se conoció la Sentencia contra Diego Rafael Cancina (37 años), por los delitos de lesiones leves, amenazas Simples y lesiones leves calificadas. 

La Fiscal Leticia Pordomingo, de la Fiscalía Temática de Delitos que impliquen la Violencia Familiar y de Género, solicitó una pena de un (1) año y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional. El fallo fue consecuencia de la solicitud de juicio abreviado rubricado por las partes, la Fiscal, su Defensor oficial Martín García Ongaro y el imputado, reconociendo la existencia de los hechos por el que se lo enjuicia, como su autoría.

El día 13 de marzo de 2014, a las 20.00 horas, Diego Rafael Cancina, previa discusión con su pareja en circunstancias en que se encontraban en el domicilio que comparten se dirigió a la habitación de dicha vivienda donde se encontraba el menor, hijo de ella y le propinó un golpe de puño, ante ello, intervino la mujer para frenar dicha agresión, momento en que Cancina la agredió físicamente mediante golpe de puño.

El día 5 de julio de 2014 en circunstancias en que Diego Rafael Cancina se encontraba en el domicilio mencionado, le propinó un golpe de puño en la nariz a su pareja tomándola posteriormente de los cabellos, empujándola, la tomó del cuello y le propinó patadas en el estómago y en la cabeza, tirándola al piso mientras continuaba golpeándola, hasta que intervino la hija de la víctima y logra soltarse. Minutos más tarde, Cancina la llamó por teléfono a la mujer y le manifestó "Volvé a la casa, yo quiero ver a mi hija porque no es sólo tuya, sino te voy a romper todos los huesos". 

El 16 de febrero de 2015 a las 20.30 horas, previa discusión, Cancina empujó a su mujer contra el piso, provocándole un sangrado en las rodillas, que él sabía tenía lastimadas. 

El Juez Néstor Daniel Ralli, condenó a Diego Rafael Cancina como autor de los delitos de Lesiones Leves y Lesiones Leves Calificadas (artículos 89; y 89 en relación con 92 y 80 inc. 1°; y 55; todos del código penal); Lesiones leves, lesiones leves calificadas y amenazas Simples y lesiones leves calificadas (89 en relación con 92 y 80 inc. 1°; todos del código penal),  todos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.), a la pena de (1) un año y (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal. Le impuso a Cancina, reglas de conducta por el término de (2) dos años. Deberá fijar domicilio, abstenerse de realizar actos intimidatorios y/o de perturbación a la mujer y realizar un tratamiento psicoterapéutico, de acuerdo a lo que aconseje el médico psiquiatra forense.

Prensa MPF


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