17/10/2015

Formalización por Homicidio culposo en siniestro vial

El día 16 de octubre pasado, en horas de la mañana, en una de las Salas de Audiencias del edificio de Tribunales de General Pico, se realizó audiencia de formalización de la IFP en la presente causa, en cuyo marco se imputó al señor Juan Esteban Godoy (21 años de edad) la comisión de un ilícito calificado como Homicidio culposo, en perjuicio de una mujer mayor de edad, que acompañaba al nombrado en la moto que conducía al momento de acaecer el hecho.

En el acto de declaración del imputado (art. 231 CPP) y en la audiencia de formalización (art. 263 CPP), se atribuyó a Godoy el siguiente hecho:

El día 23 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 20.00 horas, en ocasión que se conducía al mando de una motocicleta marca Honda, modelo Titan, de 150 cc., de color negro, sin dominio colocado, por Avenida Isidoro Brunengo y calle 333 de General Pico, a una velocidad aun no determinada, siendo acompañado por Noemí del Valle Silva, perdió el control del motovehículo, lo que derivó en que el rodado en cuestión cayera y derrapara sobre la cinta asfáltica, siendo despedidos la acompañante y el nombrado.  Como consecuencia de los golpes recibidos a raíz de la caída, la señora Silva falleció, siendo la causa de la muerte un traumatismo cráneo encefálico. Se le imputa, por lo tanto, haber causado la muerte de la precitada, obrando de manera culposa, al perder el control de la moto que manejaba y consecuentemente caer al suelo junto con la víctima.

La FISCAL a cargo de la causa es NATALIA ELISABET MARIANI, mientras que la defensa técnica del encausado está a cargo de la Defensora Oficial María José Gianinetto. El legajo tramita en la Fiscalía Temática de Delitos contra las Personas.

La audiencia en cuestión estuvo presidida por el Juez de Control Heber Alcides Pregno, quien, haciendo lugar a la petición de la representante del MPF, resolvió tener por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria respecto de Juan Esteban Godoy, en cuanto al hecho anteriormente descripto, el cual fue encuadrado típicamente como HOMICIDIO CULPOSO (art. 84 CP).
 

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