17/9/2015
Condenado por lesiones y amenazas
En el Centro Judicial de Santa Rosa se dio a conocer la sentencia, en el marco de la causa seguida a Raúl Pascual Diaz (52 años), por el delito de amenazas simples, con los delitos de daño simple y lesiones leves culposas, ocurrida el 16 de marzo y el 11 de junio de 2014, en la localidad de Eduardo Castex.

Para la Fiscal Leticia Pordomingo la conducta de Raul Pascual Diaz resulta constitutiva del delito de Amenazas Simples en concurso real con los delitos de Daño Simple y Lesiones Leves Culposas, que concursan en forma ideal entre sí (art. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, 55, 183, 94 y 54 todos del C.P.). Raúl Pascual Diaz interceptó a su ex pareja quien se conducía en su vehículo en calles Padre Durango y Almirante Brown de la localidad de Eduardo Castex, obligándola a detener la marcha y debido a que la nombrada no le abrió la puerta, golpeó el vidrio de la puerta del automotor, provocándole a la nombrada a raíz de ello lesiones cortantes en región frontal. También el día 11 de junio de 2014 Raúl Pascual Diaz, manifestó a su ex pareja, con quien mantuvo relación de concubinato por 3 años, toda vez que se la cruza en la vía pública y por mensajes de textos que decían" Ya te voy a encontrar", "atiéndeme porque voy", "voy a ir a tu casa a cagarte matando".
El acusado aceptó haber sido el autor de los delitos que se le imputan.
La Fiscal, el imputado y la Defensora Oficial Paula Arrigone, propusieron un acuerdo juicio abreviado, que fue declarado admisible. Acordaron y solicitaron que se condene a Diaz, a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional.
El Juez Mauricio Piombi, condenó a Raúl Pascual Diaz, como autor del delito de amenazas simples en concurso real con los delitos de daño simple y lesiones leves culposas, que concursan en forma ideal entre sí (art. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, 55, 183, 94 y 54 todos del C.P.), a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal. Imponiendo a Díaz reglas de conducta por el término de (2) dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta (artículo 27 inciso 1º, 2º y 6° del CP), fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente; Prohibición absoluta de acercamiento y/o contacto, tanto personal o través de cualquier otro medio tecnológico o por terceras personas, respecto de su ex pareja y una restricción no menor a 200 metros hacia ese domicilio y someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).
Prensa MPF