8/9/2015
El TIP confirmó sentencia condenatoria en caso de abuso sexual agravado
A través del fallo dictado en el día de la fecha, los Jueces del Tribunal de Impugnación Penal Dres. Filinto Rebechi y Carlos Flores no hicieron lugar al recurso de impugnación interpuesto por el abogado defensor Armando Agüero, y consecuentemente confirmaron la condena a la pena de 8 años de prisión pronunciada oportunamente por el Juez de Audiencia Dr. Carlos Pellegrino respecto del acusado, en orden a un hecho ilícito contra la integridad sexual en perjuicio de una niña.

Tras las audiencias de debate oral realizadas los días 27, 28 y 29 de mayo del año en curso, en el segundo piso del edificio de Tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial, el Juez de Audiencia Dr. Carlos Federico Pellegrino, en ejercicio unipersonal de la jurisdicción, dictó el FALLO N° 465, de fecha 5 de junio pasado, por el que condenó al ciudadano F.L.E.M. como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guarda (art. 119, segundo y cuarto párrafos, inc. b) del C.P.), a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
El FISCAL a cargo de la Investigación Fiscal Preparatoria y que sostuvo la postura acusatoria en las audiencias de debate, es ALEJANDRO ENRIQUE GILARDENGHI. Por la defensa técnica se encuentra el abogado particular Armando Agüero, y es querellante particular el letrado Luis Alberto Tellería.
El magistrado de mención tuvo por probado con grado de certeza, conforme las evidencias reunidas por el representante del MPF, que el acusado cometió el siguiente hecho ilícito:
Haber tocado en sus partes íntimas a la menor llamada A.G., quien al momento de esos actos tenía 12 años de edad, oportunidad que el imputado trasladaba a la misma como chofer de la traffic de la Comisión de Fomento de una pequeña localidad de nuestra provincia, desde el domicilio de la víctima hasta el colegio secundario al cual ella concurría, situado en otra localidad, lo cual ocurrió desde marzo de 2013 hasta agosto de 2014.
Luego de analizar el recuerso presentado por la defensa técnica, pretendiendo revertir dicho pronunciamiento condenatorio, mediante FALLO Nº 33/15 de fecha 8 de septiembre de 2015, la SALA "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores Jueces Carlos Flores y Filinto Rebechi, RESOLVIÓ: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Particular de F.L.E.M. -Dr. Armando Agüero-, CONFIRMANDO en consecuencia el Fallo Nº 465 dictado por el Juez de Audiencia Pellegrino, de la Segunda Circunscripción Judicial.
Foto principal: gentileza diario digital La Reforma.