2/9/2015

Dictan sentencia por violencia de género

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la sentencia seguida contra Juan Luciano Dominguez (47 años), por el delito de hurto simple, amenazas agravadas, daño simple y violación de domicilio”.

La Fiscal Leticia Pordomingo solicitó que se condene a Juan Luciano Domínguez como autor de los delitos de Hurto Simple, Amenazas Agravadas por el uso de Arma, Daño y violación de Domicilio; en concurso real a la pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional, sin costas, y que se fijen las siguientes reglas de conducta por el término de (2) dos años.

El día 14 de noviembre del año 2014, alrededor de las 00:45 horas, Juan Luciano Dominguez se habría presentado en el domicilio de su ex pareja, en el barrio La Parquetera de la localidad de Eduardo Castex, con cuchillo en mano, con el que arrojaba puntazos a su hijo, a quien le sacó  el teléfono y se lo habría dañado, luego se habría autolesionado hasta que su hijo lograra quitarle el cuchillo, posterior a ello habría ingresado a la vivienda que habitan con su ex pareja e iniciado fuego en una de las habitaciones, dañado ropa y objetos varios.

En la audiencia realizada el día 24 de agosto de 2015, la Fiscal, el imputado reconociendo la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría y el Defensor oficial Pablo Andrés De Biasi presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el cual fue declarado oportunamente admisible.

El Juez Néstor Daniel Ralli condenó a Juan Luciano Domínguez, a la pena de (1) un año de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto simple, amenazas agravadas por el uso de armas, daño y violación de domicilio; en concurso real y le impuso  por el término de (2) dos años, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: Fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Abstenerse de acercarse y mantener contacto por cualquier medio, a menos de 200 metros de la persona y vivienda habitada por ex pareja y su hijo.

Prensa MPF


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