2/9/2015

Condenado por violencia de género

En el Centro Judicial de Santa Rosa se celebró la audiencia de lectura de sentencia a Víctor Daniel Torres (36 años), del delito de privación ilegítima de la libertad cometida hacia la persona del cónyuge, lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas simples y desobediencia.

La Fiscal Leticia Pordomingo, solicitó se condene a Víctor Anibal Torres, como autor del delito de privación ilegítima de la libertad cometida hacia la persona del cónyuge, lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas simples y desobediencia, en concurso real.

A su vez,  se disponga, en atención a la condicionalidad de la pena acordada, reglas de conducta al imputado por el término de (2) dos años.

El día 14 de enero de 2014 en momentos en que Víctor Anibal Torres se encontraba junto a su esposa en la vivienda que comparten en calle Selva Sur de Santa Rosa, se generó una discusión entre ambos y en un momento dado el compareciente amenazó con prenderle fuego las prendas de vestir que la nombrada tiene para vender y en ese instante le impidió que saliera de la vivienda, prolongando dicha situación por varias horas, así como también el imputado la agredió físicamente, cuando ésta intentó pedir ayuda por la ventana de la vivienda mencionada, al tomarla de ambos brazos y arrojarla al piso.

En la audiencia realizada el día 27 de agosto de 2015, la Fiscal, el imputado que reconoció existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría, con su Defensora oficial Silvia Mariel Annecchini, solicitaron la realización de un juicio abreviado. Este recurso fue declarado admisible. 

El Juez Fernando Gabriel Rivarola en su fallo condenó a Victor Anibal Torres, a la pena de (2) dos años de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida hacia la persona del cónyuge, lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas simples y desobediencia, en concurso real. Imponer por el término de (2) dos años, el cumplimiento de reglas de conducta, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. Abstenerse de realizar actos intimidatorios y de perturbación directa o indirectamente a su esposa y realizarse un tratamiento psicológico. 

Prensa MPF


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