8/8/2015
Condenaron a un hombre a la pena de 9 años de prisión por abuso sexual
En el Centro Judicial de Santa Rosa, se conoció la Sentencia en el Juicio a un hombre de 34 años de edad, acusado de Lesiones Leves en concurso real, con lesiones graves en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización", agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (artículo 119, segundo párrafo, segundo supuesto, y cuarto párrafo inciso f) del Código Penal).

La Fiscal María Cecilia Martiní afirmó que se acreditó el accionar del hombre (34 años), el menor tenía 5 años de edad y los hechos se habrían sucedido con anterioridad al día 27 de noviembre de 2012, en el domicilio que ambos compartían. El imputado en diversas circunstancias golpeó al menor provocándole diversas lesiones. Que los malos tratos acontecían en una situación compleja de relación familiar. El menor era reprimido con golpes por el mal comportamiento, entendiendo la Fiscal, que los mismos fueron más allá de una reprimenda ya que le generaron lesiones graves.
Vecinos a la vivienda alertaron a la policía. El menor fue llevado al hospital donde fueron advertidas las lesiones, algunas de carácter leves y otras graves. En base a todo lo expuesto, considerando la edad de la víctima y el aprovechamiento del imputado en situación de intimidad, solicitó la pena de (12) doce años de prisión.
La Defensora oficial Mariel Annecchini pidió la absolución y subsidiariamente, que le sea aplicada la figura del abuso sexual simple y se le imponga la pena mínima. Fundamentó el planteo señalando que el imputado estuvo en libertad durante el proceso y no interfirió en la investigación ni influyó en los testigos y cumplió con la orden de restricción de acercamiento.
El Juez Carlos Alberto Mattei, condenó al hombre de 34 años a la pena de (9) nueve años de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por sus circunstancias de realización, agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (artículo 119, segundo párrafo, segundo supuesto, y cuarto párrafo inciso f) del Código Penal). El magistrado, en cambio, absolvió al imputado de los delitos de lesiones leves y lesiones graves.El imputado convivía con la víctima –un niño de cinco años– y su madre, cometiendo los abusos (“no pudo determinarse con exactitud la cantidad de veces que ello ocurrió”, dijo el Juez. Esos episodios ocurrieron hasta el 27 de noviembre de 2012, El menor fue recibido en guarda por su abuela.
Prensa MPF