4/8/2015
Condenan a comerciante a tres años de prisión por el delito de estafa
En el Centro Judicial de Santa Rosa se dictó sentencia a José Edigio Forno (46 años), en orden al delito de estafa, “art. 172 del Código Penal”, ocasionando un perjuicio económico a la empresa Andreatta SRL, por 314.769,32 pesos.

El Fiscal Máximo Paulucci, sostuvo que quedó acreditado que José Edigio Forno, aparentó ser jefe y representante de ventas de la firma Cersinpat, que se dedicaba a la venta de cerámicos. Forno se presentó en Santa Rosa, como José Avila y producto de esta supuesta representación, logró el desapoderamiento de cheques. Sin perjuicio de ello, presentó un poder y un acta constitutiva que obró como documentación de respaldo y le dio a Andreatta SRL la tranquilidad para poder realizar la operación. La maniobra defraudatoria está relacionada con otros aspectos, tal como la entrega de un equipo de ladrillos cerámicos en 25 de Mayo. En ese primer momento se entregaron valores por 251.000 pesos, todos de cheques de pago diferido y con posterioridad, ante ese retraso, José Edigio Forno manifestó que en realidad la empresa tenía un problema con una máquina y a partir de eso se hizo un boleto de compraventa donde se hace una entrega de 100.042 pesos, valores que servían para que pudieran reparar la máquina.
Todos los cheques fueron entregados a José Edigio Forno y en definitiva cobrados, algunos vía judicial por un monto de 138.000 pesos y los otros por un convenio extrajudicial.
El monto considerado por el Fiscal como perjuicio fue de 360.000 pesos.
El Fiscal acusó a José Edigio Forno por el delito de estafa (artículo 172 del Código Penal) y solicitó la pena de (1) un año de prisión, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del C.P., como José Edigio Forno cuenta con antecedentes penales computables y teniendo en cuenta el informe del Registro Nacional de Reincidencia, el Fiscal solicitó que debe revocarse la condena de (3) tres años de ejecución condicional que tiene y se condene a José Edigio Forno a la pena única de (4) cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito por el cual fuera acusado.
El defensor particular Gastón Eduardo Gómez, en representación de José Edigio Fono, alegó por la absolución.
El Juez de audiencia, Andrés Olié, condenó a José Edigio Forno a (1) un año de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de estafa (artículo 172 del Código Penal) en perjuicio de una empresa Andreatta, le revocó la condicionalidad de otra sentencia condenatoria impuesta por la Cámara Criminal 2 de Neuquén el 18 de junio de 2009 y le unificó ambas penas en una única a (3) tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Una vez que el fallo quede firme se procederá a la detención inmediata del imputado.
Con relación a la defraudación, consideró que fue de 314.769,32 pesos, ya que solo redujo de la cifra original la entrega de un viaje de ladrillos por 9.060,48 pesos y un cheque por 27.893 pesos, cuyo cobro fue cancelado por orden judicial.
Prensa MPF