3/8/2015

Efectivo policial condenado a pena de prisión en suspenso

A través del Fallo de fecha 30 de julio de 2.015, leído ese mismo día en una de las salas de audiencias del edificio de Tribunales de General Pico, el Juez de Audiencia Carlos Federico Pellegrino condenó al policía Danilo Ezequiel Bravo (de 25 años de edad) a la pena de un mes de prisión en suspenso, por el delito de Hurto simple.

La audiencia de debate oral correspondiente al caso se llevó a cabo el día 8 de julio del corriente. En dicho acto procesal estuvieron presentes la Fiscal ANA LAURA RUFFINI, en representación del Ministerio Público Fiscal y a cargo de la causa; así como el imputado Bravo y su abogado defensor, el letrado particular Martín Herrero Galvagno.

Las evidencias recolectadas por la Fiscal en la Investigación Fiscal Probatoria, luego ventiladas en el juicio, fueron suficientes -tanto por su cantidad como relevancia- para despejar toda duda razonable en el Juez Pellegrino y generar, por ende, el estado de certeza que es necesario para el dictado de un veredicto condenatorio, en cuanto al acaecimiento del accionar delictivo objeto del proceso y la autoría de parte del encausado; por lo que dicho magistrado tuvo por probado que dicha persona cometió el siguiente hecho ilícito:

Que entre los días 6 al 10 de agosto de 2.014, Danilo Bravo sustrajo un carburador de dos tiempos, marca Dellorto, de 28 milímetros, de competición, que se encontraba en una motocicleta marca Honda Titán, modelo CG 150 cc., propiedad de N. R., que a su vez se hallaba secuestrada en virtud de haber participado en un accidente de tránsito en esta ciudad, encontrándose el motovehículo depositado en sede de la Comisaría Primera UR II, mas precisamente en el patio de la misma, al cual el prenombrado tenía acceso ya que cumplía funciones en la Alcaidía de la Unidad Regional Norte, organismo que se emplaza en el mismo edificio que la anterior dependencia policial mencionada.

Por lo tanto, el Juez de Audiencia Carlos Pellegrino falló:

CONDENANDO a Danilo Ezequiel Bravo, como autor material y penalmente responsable del delito de Hurto Simple (art. 162 del C.P.), a la pena de UN MES de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP); asimismo, le impuso como regla de conducta, por el término de dos años (cfr. art. 27 bis C.P.), la obligación de constituir domicilio.

Foto principal: gentileza diario digital La Reforma.

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