8/7/2015
Abigeato cometido en Bernardo Larroudé: Juez condenó a penas de prisión efectiva a acusados
El día 8 de julio del corriente, en la Sala de Audiencias N° 1 del edificio de Tribunales de General Pico, se dio lectura al Fallo dictado por el Juez de Audiencia Fabricio Losi, por el que condenó a penas de prisión de cumplimiento efectivo a tres personas mayores de edad, y declaró la responsabilidad penal de un menor de edad, por la comisión de un hecho de Abigeato en Bernardo Larroudé, el año pasado.

Las audiencias de debate oral y público se llevaron a cabo los días 30 de junio y 1° de julio del año en curso. La FISCAL a cargo de la causa es ANA LAURA RUFFINI. Por su parte, los imputados se encuentran defendidos técnicamente por el Defensor Oficial Guillermo Horacio Costantino.
Conforme se desprende de la sentencia del Juez Losi, las evidencias recabadas por la FISCAL RUFFINI durante la Investigación Fiscal Preparatoria, ulteriormente plasmadas y sujetas a discusión en el plenario, revisten la relevancia suficiente, tanto por su cantidad como por su entidad incriminante, como para que dicho magistrado haya tenido por probado, con el grado de certeza que es menester, que los encausados cometieron el siguiente hecho delictivo:
Que Sandro Alfredo Sartori, Ángel Francisco Juárez y Walter Darío Jofré, junto a los menores A.F.J. y M.M.G. (estos últimos de 16 y 15 años de edad al momento del hecho, respectivamente) sustrajeron, entre los días 2 y 3 de enero del año 2014, siete cerdos de un predio rural propiedad de Alejandro Duhalde, ubicado en cercanías de la localidad de Bernardo Larroudé, y luego los trasladaron, ya muertos, al domicilio de Sartori, situado en la planta urbana de Intendente Alvear, donde los pelaron y despostaron.
El menor M.M.G. tenía, a la fecha del hecho, 15 años de edad, por lo que fue sobreseído durante la IFP, por resultar totalmente inimputable (de acuerdo a la Ley 22.278); en cambio, el menor A.F.J. contaba con 16 años de edad al tiempo del ilícito, por lo que, atento a la pena máxima establecida para el delito en cuestión, resulta punible, aunque con imputabilidad restringida, dándose oportunamente intervención al Juez de la Familia y del Menor, así como al Asesor de Menores Fabián Allara, quien participó en el juicio.
Por lo tanto, el Juez Fabricio Losi falló en este sentido:
-Condenando a Sandro Alfredo Sartori, Ángel Francisco Juárez y Walter Darío Jofré, como autores materiales y penalmente responsables del delito de Abigeato Agravado por la concurrencia de más de tres personas (Art. 167 quáter inc. 6º del C.P.), a la pena de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo.
-Declararando la Responsabilidad Penal (Art. 1° Ley 22278) de A.F.J., como autor del delito de Abigeato Agravado por la concurrencia de más de tres personas, atento a su edad al momento de cometer el hecho.
Es preciso consignar que el magistrado en su resolutorio declaró, para el caso concreto, la Inconstitucionalidad del mínimo de pena establecido por el art. 167 quáter inc. 6° del C.P. (de 4 años), por considerarlo violatorio de los principios de Culpabilidad e Igualdad ante la Ley (Arts. 1°, 16 y 33 C.N.).
Foto principal: gentileza diario digital La Reforma.