7/7/2015

Condenado a pena de prisión en suspenso por Lesiones, Daño y Amenazas

El día 6 de julio del año en curso, en horas de la mañana, en la Sala de Audiencias N° 1 del edificio de Tribunales de la ciudad de General Pico, se dio lectura al Fallo de igual fecha, dictado por el Juez de Audiencia Fabricio LOSI, conforme al cual se condenó a pena de prisión en suspenso al señor Jorge David Colombier por distintos ilícitos cometidos en perjuicio de su ex pareja y del novio de ésta.

Según se desprende del resolutorio del magistrado precitado, el ciudadano Colombier fue encontrado culpable de la comisión de sendos hechos ilícitos, de acuerdo a los que, en su momento, se le recibió declaración de imputado en el MPF (art. 231 CPP), se  formalizó la Investigación Fiscal Preparatoria (art. 263 CPP), y por los que fue acusado por el Fiscal Damián Alberto Campos (art. 294 CPP), a cargo de la causa, arribando a la etapa de juicio por los mismos, a saber:

Que el día 20 de septiembre de 2014, aproximadamente a la hora 20:00, Jorge David Colombier  arribó en una camioneta marca Ford a la vivienda de su ex pareja L.I.A. -sito en General Pico-, y concretamente en la vereda de la misma, amenazó de muerte al señor E.D.D. (por entonces novio de la precitada), como así también le propinó un golpe en la cabeza, utilizando para ello un objeto de metal; seguidamente, Colombier utilizó otro objeto contundente para darle un nuevo golpe en la cabeza al mencionado, quien, como consencuencia de ese accionar, sufrió lesiones de carácter leve.

El mismo día, a continuación de tales hechos, en otro sector de esta ciudad, a la hora 21:30, Jorge Colombier colisionó varias veces -de manera intencional- con su camioneta Ford, sobre la parte trasera de la camioneta Chevrolet que manejaba E.D. (antes agredido), el cual iba acompañado por L.A. (ex pareja del acusado), mientras Colombier le vociferó a E.D. que lo iba a matar; a consecuencia de esas embestidas, posteriormente dicho damnificado no pudo dominar su rodado y terminó colisionando contra un tapial, por lo que la ciudadana L.A. sufrió lesiones leves en el cuello, como así también el rodado conducido por E.D. resultó dañado. Luego, el finalmente condenado descendió de su automotor y, previo extraer un arma blanca, agredió físicamente a E.D. con dicho elemento y amenazó de muerte, tanto a él como a su ex pareja.

Las evidencias recabadas por el FISCAL CAMPOS en la IFP resultaron de suma relevancia, tanto por su cuantía como su entidad, para que el Juez Losi tenga por acreditado, con grado de certeza, que estos hechos se cometieron y que Colombier es su autor, quien además confesó dicha autoría, a los fines de hacer viable el Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribó -asistido por su abogado, el Defensor Oficial Walter Vaccaro- con dicho representante del MPF, y que fuera oportunamente presentado ante el Juez de Audiencia de mención. Tras la audiencia "de visu" prescripta por el código de rito, el Dr. Losi dictó esta sentencia condenatoria, convalidando los términos fácticos y jurídicos del acuerdo al que llegaron las partes.

Por lo tanto, el Juez Losi falló de la siguiente manera:

-Condenando a Jorge David Colombier (de 37 años de edad), como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves, Daño Simple, Amenazas Simples y Amenazas Calificadas por el uso de arma -en perjuicio de E.D.D.- ; y Lesiones Leves Calificadas por el vínculo y Amenazas Calificadas por el uso de arma -en perjuicio de L.I.A.-; todos en Concurso Real, a la pena de Un Año y Tres Meses de prisión de ejecución condicional.

-Imponiendo al imputado, por el término de Dos Años, las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio o residencia y no modificarlo sin previo conocimiento del Ministerio Público Fiscal y del Juez de Ejecución Penal, b) prohibición de acercamiento respecto de la persona de las víctimas, así como del domicilio y de los sitios de concurrencia habitual de las mismas; y, asimismo, la prohibición de tener comunicación y contacto por cualquier medio con dichos damnificados; c) someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico, previa evaluación de su conveniencia y necesidad, destinado a que no reitere comportamientos como los que se le achacan en la presente causa.

Foto principal: gentileza diario digital La Reforma.



Volver arriba