7/7/2015
Violencia de Género: ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento
En la sala de audiencia 1 en el Centro Judicial de Santa Rosa, se realizó la lectura de sentencia a Carlos Emanuel Brilz (27 años), por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Fiscal Marcos Sacco con los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, solicitó que se condene a Carlos Emanuel Brilz como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con daño simple, previsto y penado en el artículo 89 en relación con el 92 y 80 inc.1º; 55; y 183; del Código Penal, a la pena de (8) ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
En Acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el Fiscal, el imputado Carlos Emanuel Brilz reconociendo la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría y su Defensor oficial Pablo De Biasi.
Asimismo peticionaron que se unifique la pena de prisión solicitada precedentemente, con la sentencia número 81 dictada por la Jueza de Control Sustituta Mónica Rivero, con fecha 5 de agosto de dos mil trece, mediante la cual se condenó al nombrado a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad fue revocada mediante resolución dictada por el Juez de Ejecución Martín Saravia con fecha 17 de junio del corriente año.
En el fallo el Juez Daniel Ralli condenó a Carlos Emanuel Brilz, como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con daño simple, previsto y penado en los artículos: 89 en relación con el 92 y 80 inc.1º; 55; y 183; todos del Código Penal del Código Penal, a la pena de (8) ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento (arts.375, 498 y 499 del C.P.P.). Unificando la pena impuesta en el punto 1), con la dictada mediante sentencia número 81 por la Jueza de Control Sustituta Mónica Rivero, con fecha 5 de agosto de dos mil trece, mediante la cual se le impuso al nombrado la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, cuya condicionalidad fue revocada mediante resolución dictada por el Juez de Ejecución Martín Saravia con fecha 17 de junio del corriente año; e imponiendo en definitiva la pena única de (8) ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento (art. 58 del Código Penal).
Los Hechos:
El día 6 de junio de 2015, a las 20.30 horas, Carlos Emanuel Brilz llegó hasta la casa de su ex pareja para retirar al hijo que tienen en común y luego de una discusión, "comenzó a insultarla arrojándole manotazos, procediendo a dañar completamente una computadora de escritorio". Posteriormente siguió a la denunciante "hasta el exterior de la vivienda, la tomó de los cabellos, propinándole golpes de puño sobre el rostro, y provocando que se desvaneciera en el piso".
Prensa MPF