6/7/2015

Violencia de Género: Condena en suspenso por el delito de lesiones en la relación de pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa se realizó la audiencia de lectura de sentencia a Mario Juan Carlos Pracilio (36 años) por lesiones y amenazas, ocurridas el día 08 de marzo de 2014 en Santa Rosa.

La Fiscal Leticia Pordomingo solicitó que se condene a Mario Juan Carlos Pracilio como autor del delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja a la pena de (6) seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas, y se impongan las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: Fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; Abstenerse de realizar actos de intimidación y/o molestias sobre la víctima; Someterse a una tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva; por resultar estas reglas adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la víctima de autos.

Durante la investigación fiscal preparatoria la Fiscal encuentra probado que el día 08 de marzo de 2014 a las 13.30 horas, Mario Juan Carlos Pracilio se hizo presente en el domicilio de su ex pareja  en calle Beto Lara de Santa Rosa, donde previa discusión, intentó ingresar a la vivienda y al querer impedirlo la nombrada, éste la apretó contra la puerta de acceso, causándole herida en su mano derecha y posteriormente la golpeó en la cabeza.

El acuerdo de Juicio Abreviado fue propuesto por la Fiscal, la Defensora oficial Mariel Annecchini y  el imputado, que reconoció la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría.

El Juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó  a Mario Juan Carlos Pracilio a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja  y le impuso a Pracilio el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de (2) dos años,  bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: I) Fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. II) Abstenerse de realizar actos de intimidación y/o molestias sobre la víctima. III) Someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, hasta la obtención del alta respectiva. 

Prensa MPF


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