1/7/2015
Condenado por abuso sexual a 9 años de prisión
Cámara del Crimen 1 de Santa Rosa dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual condenó a un hombre (50 años) por haber sido autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de conviviente y guardador de la víctima (artículo 119, segundo párrafo y cuarto párrafo, incisos b) y f) del Código Penal).
Durante el proceso, el Fiscal Jorge Marcelo Amado solicitó una pena de (9) nueve años para el acusado. El informe victimológico, realizado por una licenciada en psicología, concluyó que “para una joven que se encuentra en etapa puberal, un desarrollo normal se ve favorecido por la protección afectiva de los adultos con que interactúa, con los que obtiene recursos internos y capacidades cada vez más efectivas para responder a distintas situaciones y experiencias. En este caso, uno de los recursos no alcanzados es el sexual y la posibilidad de defenderse frente a requerimientos asimétricos que pudieran provenir del mundo adulto”.
“En cuanto a los síntomas que denotan abuso sexual, la Licenciada en Psicóloga mencionó que presentaba signos físicos y emocionales . Si bien los físicos se relacionan con el relato de la madre, que en alguna oportunidad dijo haber advertido enrojecimiento en la zona vaginal, adquiere mayor significado a los fines periciales lo referido a síntomas emocionales, porque es a partir de los tests aplicados que destacó ‘sensación de derrumbe de la personalidad’, como así un débil control yoico, con temor a la pérdida de identidad, presentando una personalidad inhibida en la capacidad de relaciones sociales”.
La profesional indicó, además, que “teniendo en cuenta la edad cronológica no hubo madurez sexual suficiente para vivir experiencias en ese plano; experiencias que fueron excesivas e impuestas, vividas desde un lugar de sometimiento a otro que lo usa desde una posición de dominio y satisfacción de impulsos inadecuados”.
El Defensor oficial, Alejandro Osio, planteó su absolución y, subsidiariamente, pidió que se condenado a la pena mínima de tres años de ejecución condicional por abuso sexual simple. El imputado se limitó a negar la existencia del hecho durante la etapa instructoria y se abstuvo de hablar en el juicio.
El Tribunal integrado por los Jueces Alejandra Ongaro, Elvira Rossetti y Miguel Gavazza dieron por probado, tras el juicio oral y público, que el imputado “produjo actos libidinosos, en forma continuada, en perjuicio de la hija de su esposa” durante unos cinco años, entre que la víctima tuvo 6 o 7 y 11 años.
Los hechos concluyeron cuando la niña empezó a entender el contenido sexual de los manoseos y le contó lo ocurrido a una amiga y luego a su madre.
En Tribunal dispuso que sea detenido cuando el fallo quede firme.
Prnsa MPF
“En cuanto a los síntomas que denotan abuso sexual, la Licenciada en Psicóloga mencionó que presentaba signos físicos y emocionales . Si bien los físicos se relacionan con el relato de la madre, que en alguna oportunidad dijo haber advertido enrojecimiento en la zona vaginal, adquiere mayor significado a los fines periciales lo referido a síntomas emocionales, porque es a partir de los tests aplicados que destacó ‘sensación de derrumbe de la personalidad’, como así un débil control yoico, con temor a la pérdida de identidad, presentando una personalidad inhibida en la capacidad de relaciones sociales”.
La profesional indicó, además, que “teniendo en cuenta la edad cronológica no hubo madurez sexual suficiente para vivir experiencias en ese plano; experiencias que fueron excesivas e impuestas, vividas desde un lugar de sometimiento a otro que lo usa desde una posición de dominio y satisfacción de impulsos inadecuados”.
El Defensor oficial, Alejandro Osio, planteó su absolución y, subsidiariamente, pidió que se condenado a la pena mínima de tres años de ejecución condicional por abuso sexual simple. El imputado se limitó a negar la existencia del hecho durante la etapa instructoria y se abstuvo de hablar en el juicio.
El Tribunal integrado por los Jueces Alejandra Ongaro, Elvira Rossetti y Miguel Gavazza dieron por probado, tras el juicio oral y público, que el imputado “produjo actos libidinosos, en forma continuada, en perjuicio de la hija de su esposa” durante unos cinco años, entre que la víctima tuvo 6 o 7 y 11 años.
Los hechos concluyeron cuando la niña empezó a entender el contenido sexual de los manoseos y le contó lo ocurrido a una amiga y luego a su madre.
En Tribunal dispuso que sea detenido cuando el fallo quede firme.
Prnsa MPF