20/6/2015

Juicio directo por caza ilegal de ciervos

El día viernes 19 de junio del corriente, en horas de la mañana, se llevó a cabo Audiencia de Juicio Directo, en el marco de una causa en la que se investiga la comisión, por parte de tres personas, de un hecho ilícito constitutivo de caza ilegal de ciervos, mediante el uso de armas de fuego, iniciada hace mas de una semana.

Los imputados son Emanuel Domínguez,  Juan Carlos Alesso y Guillermo Iván Cabral, a quienes se les achaca la comisión del siguiente hecho delictivo:

Haber cazado, sin contar con la autorización de la autoridad competente, nueve ciervos, mediante la utilización de armas de fuego, a mediados del mes de junio del año en curso, los cuales posteriormente fueron trasladados en una camionete Chevrolet -propiedad de Alesso- hacia el domicilio de éste, donde fueron despostados.

La Investigación Fiscal Preparatoria se encuentra a cargo del FISCAL ALEJANDRO ENRIQUE GILARDENGHI, quien el día 13 de junio pasado, en sede de la Fiscalía, recibió declaración a los imputados, conforme el art. 231 del CPP, oportunidad en que los mismos arribaron en calidad de detenidos; tras hacer su descargo, dicho funcionario dispuso su inmediata libertad. Los encausado confesaron lisa y llanamente ser los autores del hecho, razón por la cual, con la anuencia de su abogado -el Defensor Oficial Carlos Alejandro Caram-, el Fiscal peticionó la realización de esta audiencia, para que el proceso tenga el trámite del Juicio Directo.

En representación del MPF, en la audiencia en cuestión, y dado que el Dr. Gilardenghi se encontraba de licencia por enfermedad, estuvo presente el Fiscal Adjunto Sustituto Luciano Rebechi, quien realizó las peticiones correspondientes al Juez Marcelo Luis Pagano, el cual es Presidente de la Audiencia de Juicio. Dicho magistrado, en su resolución, dispuso lo siguiente: -ORDENAR el trámite de JUICIO DIRECTO (Arts. 246 y 386 del C.P.P) pedido por el Ministerio Público Fiscal y consentido por la Defensa, por la existencia de aceptación de la autoría del hecho por parte de los imputados y por existir acuerdo de las partes; -Que, conforme sorteo de la Oficina Judicial, quede a cargo de la causa el Juez de Audiencia Carlos Federico PELLEGRINO, para actuar en forma unipersonal; -Citar a Juicio a las partes para que examinen las actuaciones, documentos y demás elementos secuestrados e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, y fijar la audiencia prevista en el art. 308 del C.P.P. (ofrecimiento de prueba).

El delito endilgado a los señores Alesso, Cabral y Domínguez se encuentra contemplado en la LEY NACIONAL Nº 22.421 de CONSERVACION DE LA FAUNA, tratándose de un ordenamiento legal que tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre, del cual merecen citarse estas disposiciones aplicables a la presente causa:

ARTICULO 3º — A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre:

1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.
3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje conviertiéndose en cimarrones.

ARTICULO 15. — A los efectos de esta Ley, entiéndese por Caza la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio o apropiárselos como presa, capturándolos, dándoles muerte o facilitando estas acciones a terceros.

ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).

ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

Foto principal: gentileza portal digital Infopico.


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