3/6/2015
Formalización por dos casos de violencia contra las mujeres
El día 2 de junio del año en curso, en horas de la mañana, se formalizó la IFP respecto de dos causas en las que se investiga la comisión de ilícitos cometidos por dos personas de sexo masculino en perjuicio de sus respectivas parejas (mujeres), en distintas localidades de esta provincia.

La FISCAL a cargo de ambos casos es ANA LAURA RUFFINI, quien dispuso la detención de los encausados, de apellidos BLANCO y GUAJARDO, realizándose ante dicha representante del MPF los correspondientes actos de declaración del imputado, conforme el art. 231 del CPP, para luego llevarse a cabo las audiencias de mención.
En cuanto a una de las causas, se le imputa al ciudadano Blanco haber amenazado de muerte -de manera verbal- a su esposa, de la cual se encuentra separado hace unos meses, haciéndole referencia al uso de un arma de fuego para acabar con su vida, en tanto ilícito presuntamente cometido el día 1° de junio pasado, casi al mediodía, en el domicilio de la víctima, emplazado en la localidad de Rancul.
Respecto al restante caso, se le endilga al señor Guajardo haber proferido amenazas verbales de muerte a su concubina (en su lugar de trabajo) y a una hermana de ésta (en la vía pública), el día 31 de mayo pasado, en horas de la madrugada; además, se le imputa el acercamiento a las dos mujeres de mención, cuando tenía prohibido hacerlo por una resolución del Juez del Menor y la Familia dictada el año pasado, la cual de esa manera habría desobedecido; en dichas oportunidades, los ilícitos se cometieron en la localidad de Intendente Alvear.
En la audiencia relativa a Blanco, intervino el Juez de Control Heber Alcides Pregno, quien, haciendo lugar a sendos requerimientos de la Fiscal RUFFINI, tuvo por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria respecto de dicho encausado, por el hecho antes detallado, el cual fue encuadrado como AMENAZAS SIMPLES, disponiendo asimismo su inmediata libertad y aplicándole, como medidas de coerción sustitutivas de la prisión preventiva, la prohibición (por el término de 90 días corridos) de acercarse al domicilio de la víctima así como a los lugares de concurrencia habitual de ella, y de tener comunicación y contacto con la misma.
Por último, en cuanto a la causa que involucra a Guajardo, la audiencia estuvo a cargo del Juez de Control Diego Julio Ambrogetti, quien, acogiendo a peticiones de la representante de la Fiscalía, tuvo por formalizada la IFP respecto del imputado, por los hechos antes citados, calificados como AMENAZAS SIMPLES -dos hechos- y DESOBEDIENCIA JUDICIAL -dos hechos-, en CONCURSO REAL, disponiendo, asimismo, su inmediata libertad, e imponiéndole -como medidas de coerción sustitutivas del encarcelamieno cautelar- la exclusión del hogar que habita con su pareja, así como la prohibición de acercarse a los respectivos domicilios de las víctimas, y de tener comunicación y contacto con ellas, por el término de 90 días corridos.
Foto principal: gentileza Diario La Reforma digital.