26/5/2015
Condena por abuso sexual
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la Sentencia a un hombre de 58 años de edad, por el delito de abuso sexual (artículo 119, primer párrafo del Código Penal) en perjuicio de una menor de dos años, por hechos ocurridos en 2007.

Durante los alegatos del juicio oral y público, el Fiscal Jorge Amado solicitó la pena de tres años de prisión, el Fiscal del caso señaló que se probó que la menor fue abusada sexualmente por el hombre, en la clandestinidad –como se cometen todos estos delitos –y en su domicilio, utilizando estas circunstancias para asegurar su impunidad. Además no se han producido contradicciones entre los dichos de los familiares y los profesionales actuantes, sino que han sido uniformes y contundentes
La Defensora oficial Paula Arrigone, requirió la absolución por entender que no hubo prueba alguna, para acreditar la responsabilidad penal de su defendido.
Los jueces de la Cámara en lo Criminal 1, Elvira Rossetti, Miguel Gavazza y Miguel Vagge condenaron a A.A.P. (58 años), a la pena de (3) tres años de prisión en suspenso, por ser responsable del delito de abuso sexual (artículo 119, primer párrafo del Código Penal), en perjuicio de una menor de dos años, por hechos ocurridos en 2007. Le impusieron una serie de reglas de conducta, como fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, donde deberá presentarse mensualmente durante dos años.
Los jueces, que calificaron de “abominable” lo ocurrido, indicaron que “la atrocidad de los hechos cometidos por un ser humano aparecen frente a la vista de todos como algo inaudito y terrible, pues pareciera que no pudiera existir gente con la capacidad de dañar en la forma en que lo ha hecho el imputado a una niña que estaba viviendo su infancia y que su accionar trastocaba todo lo bueno que podía ocurrirle en una etapa de la vida de singular importancia para su futuro desarrollo”.
En la Sentencia también aplicaron la orientación dada por la Corte Suprema y la Cámara Nacional de Casación Penal en el sentido de que hay que guiarse por el principio de proporcionalidad y que la graduación “no puede ajustarse a un mero cálculo matemático o a una mera especulación dogmática, debiendo observarse los aspectos objetivos del hecho mismo y las calidades del autor”.
Prensa MPF