23/6/2026
No pagó la cuota alimentaria y ahora la Justicia le prohíbe ir a carreras hípicas y torneos de fútbol, con alcance también en Neuquén y Río Negro
La resolución fue dictada por el juez sustituto Eduardo Francisco Vicente Godoy, a cargo del Juzgado Regional Letrado de la localidad pampeana de 25 de Mayo, quien hizo lugar parcialmente al pedido de la madre de un niño de nueve años para la aplicación de medidas compulsivas contra el progenitor.
Originalmente, la madre —con la asistencia legal de la defensora civil Silvia Cánovas— había demandado al padre y a la abuela paterna por el incumplimiento de la cuota alimentaria. A mediados del año pasado, las partes habían alcanzado un acuerdo por el cual el hombre se comprometía a abonar 100.000 pesos mensuales, mientras que su madre actuaba como garante.
Sin embargo, desde enero los pagos comenzaron a ser discontinuos. El demandado no solo desoyó las convocatorias judiciales, sino que además bloqueó las comunicaciones telefónicas de la defensoría. “Más allá de que el citado no compareció formalmente, lo cual implica un reconocimiento de los hechos, tampoco se opuso a la aplicación de las medidas compulsivas”, sostuvo el magistrado en la resolución.
Vencidos los plazos legales y al constatarse la falta de acreditación de los pagos adeudados, el juez ordenó el embargo de cuentas bancarias y billeteras virtuales del progenitor, así como la retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes previsionales de la abuela. También dispuso la inscripción del padre en el Registro de Deudores Alimentarios.
En su fundamentación, Vicente Godoy citó convenciones internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, y sostuvo que la conducta del demandado “menoscaba el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado” e impide la plena satisfacción de sus derechos.
Además, remarcó que la situación configura un acto de violencia económica y patrimonial contra la madre del niño, quien debe afrontar de manera exclusiva los gastos de crianza ante el incumplimiento del progenitor.
LAS MEDIDAS
En relación con las medidas compulsivas solicitadas por la defensora Cánovas, el juez hizo lugar a dos de ellas y prohibió al padre el ingreso y/o participación en hipódromos y actividades hípicas, así como en torneos y eventos de fútbol organizado, tanto en el ámbito local como provincial.
La defensora civil confirmó además que la prohibición no se limita a La Pampa, sino que también alcanza a las provincias de Neuquén y Río Negro, donde el hombre tampoco podrá participar ni ingresar a este tipo de eventos mientras persista la deuda alimentaria.
Las medidas seguirán vigentes hasta que el padre regularice la situación. En caso de incumplimiento sostenido, el magistrado advirtió que podrán aplicarse sanciones más rigurosas.
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El único pedido de la madre que fue rechazado en esta etapa fue la retención de la licencia de conducir e inhabilitación para su renovación. El juez coincidió con el dictamen de la asesora de niñas, niños y adolescentes, María Agostina Pensa, al considerar que esa medida no resulta conveniente en este momento del proceso, ya que podría afectar la posibilidad del demandado de trabajar y generar ingresos para saldar la deuda.



