5/5/2015

Juicio oral y público desarrollado en Quemú Quemú: condenan por varios ilícitos a acusados

A través del fallo de fecha 30 de abril del año en curso, el Juez de Audiencia Fabricio LOSI condenó a penas de prisión a Jésús Chávez Bastida (23 años) y Maximiliano Chávez Giménez (20 años) -quienes son hermanos por parte de su progenitora-, por distintos hechos ilícitos cometidos en la localidad de Miguel Cané, declarando además la responsabilidad del último de los nombrados, por otros hechos, atento a su minoridad al tiempo de cometerlos, además de declarar reincidente a Chávez Bastida.

El juicio oral y público se desarrolló los días 21, 22 y 23 de Abril de este año 2015, teniendo la particularidad que durante sus dos primeros días se llevó a cabo en la localidad de QUEMÚ QUEMÚ, optándose por desarrollarlo allí para evitar el traslado a General Pico de la considerable cantidad de testigos que debían deponer, domiciliados en Miguel Cané (a escasos kilómetros de distancia de Quemú Quemú), realizándose el plenario en un salón perteneciente a la Municipalidad de esta ciudad; el último día del juicio, es decir, el de los alegatos de clausura de las partes (discusión final), se llevó a cabo en una de las salas de audiencias del edificio de Tribunales de General Pico.

La FISCAL a cargo de la Investigación Fiscal Preparatoria en los legajos cuyos hechos se debatieron, es IVANA SOLEDAD HERNÁNDEZ. La defensa técnica de los encausados corresponde al Defensor Oficial Guillermo COSTANTINO.

Los hechos objeto de dichos legajos que, de acuerdo a la valoración realizada por el Juez Losi, fueron probados por la Fiscal Hernández con grado de certeza, en base a las evidencias reunidas y a los fundamentos vertidos por dicha representante del MPF en los alegatos de apertura y clausura, son los siguientes:

1) Que Jesús Chávez Bastida y Maximiliano Chávez Giménez ingresaron el 7 de diciembre de 2011, en horas de la mañana, al domicilio de un señor de apellido Guerrero, sito en calle Sarmiento de Miguel Cané, donde intentaron forzar una vieja caja fuerte y, al no lograr su cometido, se llevaron un cuchillo, una linterna y un repasador.

2) Que Maximiliano Chávez Giménez, el día 7 de marzo del año 2012, exigió de manera intimidatoria la entrega de sumas de dinero a un hombre de apellido González, mediante mensajes de textos enviados de un teléfono celular que era propiedad de una amiga, a un celular de la víctima.

3) Que el día 25 de agosto de 2012, Jesús Chávez Bastida se habría presentado en la casa del prenombrado González, situado en la calle Cornelio Saavedra de la localidad de Miguel Cané, siendo alrededor de la 1:30 de la madrugada y bajo amenazas le pidió que le entregue dinero, motivo por el cual el damnificado le dio 100 pesos, Bastida le manifestó que no le alcanzaba y le dijo que le consiga mil pesos para el lunes siguiente, de manera intimidatoria también.

 4) Que el 28 de noviembre de 2012, el empleado policial Borgna se encontraba como encargado accidental de la Subcomisaría de Miguel Cané y fue convocado por la jefa de bomberos -de apellido Larroque- ante una quema de pastizales, a las cuatro de la madrugada. Al llegar y recorrer el lugar, en la oscuridad de la noche y del humo del incendio, a Borgna se le acercaron tres personas de sexo masculino, reconociendo a dos de ellos como los hermanos Chávez; los tres sujetos lo atacaron, quienes lo agredieron físicamente, por lo que la víctima resultó lesionado y, además, le fue quitada la gorra reglamentaria de la Policía de La Pampa, por parte de ambos hermanos.

5) Que Jesús Chávez Bastida y Maximiliano Chávez Giménez, el 17 de diciembre de 2012, en horas de la noche, interceptaron en la plaza de la localidad de Miguel Cané a un señor de apellido Gallo, lo golpearon, causándole lesiones, y lo amenazaron de muerte.

Así, el Juez Fabricio LOSI falló de esta manera:

-Condenando a Maximiliano Aníbal Chávez Giménez, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves y Robo simple (arts. 89 y 164 C.P.) -por uno de los legajos-, y Lesiones leves y Amenazas simples (arts. 89 y 149 bis C.P.) -por otro de los legajos-, en concurso real (art.55 C.P.), a la pena de Un año y seis meses de prisión, en suspenso (art. 26 C.P.), imponiéndole las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: 1°) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato; 2°) Abstenerse de todo tipo de acercamiento y comunicación, por cualquier medio, con las víctimas  Guerrero,  Borgna,  González y  Gallo.

-Condenando a Jesús Rolando Ezequiel Chávez Bastida, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves y Robo simple (arts. 89 y 164 C.P.) -por uno de los legajos-; Lesiones Leves y Amenazas simples (arts. 89 y 149 bis C.P.) -por otro legajo-; Robo simple (164 C.P.) -por una de las causas-, y Robo simple y Extorsión en grado de tentativa que concurren idealmente entre sí (arts.164, 168, 54 y 42 C.P.) -por otra causa-, todos ellos en concurso real (art.55 C.P.), a la pena de Seis Años de Prisión, de efectivo cumplimiento, declarándolo Reincidente (art. 50 C.P.). 

-Declarando la Responsabilidad Penal de Maximiliano Aníbal Chávez Giménez, en orden a los delitos de Robo simple (art.164 C.P.) -por uno de los legajos- y Coacción en grado de tentativa (arts.149 bis y 42 C.P.) -por otra causa-, por resultar menor imputable al momento de la comisión de los hechos (art. 1 Ley 22803), remitiendo copia de la sentencia al Juez de la Familia y del Menor (Ley Provincial 1270). 


Foto principal: gentileza diario digital El Diario de La Pampa.


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