31/3/2015
Violencia contra la mujer: efectivo policial condenado a pena de prisión en suspenso por Lesiones
El día 30 de marzo del año en curso, el Juez de Audiencia Fabricio Losi condenó al ciudadano Rubén Darío Wilches (33 años de edad) a cumplir la pena de seis meses de prisión, en suspenso, por un hecho ilícito cometido respecto de la mujer con la que mantenía una relación de pareja.

La audiencia de debate oral se desarrolló en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en el segundo piso del edificio de Tribunales de General Pico, el día 30 de marzo pasado, en horas de la mañana.
La Fiscal a cargo de la Investigación Fiscal Preparatoria es ANA LAURA RUFFINI. Por su parte, el encausado se encuentra defendido técnicamente por la Defensora Oficial María José Gianinetto.
De acuerdo a lo que se desprende del fallo, el Juez Losi tuvo por probado, con grado de certeza, que Wilches cometió el siguiente hecho ilícito:
Haber agredido físicamente y, en consecuencia, lesionado en distintas partes del cuerpo a quien por entonces era su pareja, V.C., el día 12 de noviembre del año 2014, a las 19:30 horas aproximadamente, en el domicilio de la localidad de Realicó donde ambos convivían.
Por lo tanto, haciendo lugar a lo peticionado por la Fiscal interviniente, el Juez Fabricio Losi condenó a Wilches a cumplir la pena de Seis meses de Prisión, de ejecución condicional (art. 26 C.P.), por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas -por haber sido cometidas contra la persona con la que mantenía una relación de pareja- (Art. 92 en relación con los arts. 89 y 80 inc 1° del C.P.), imponiéndole, como reglas de conducta (cfr. art. 27 bis CP), la prohibición de acercamiento y comunicación con la damnificada. Asimismo, como la ejecución de la pena se deja en suspenso, y dado que Wilches se encontraba en prisión preventiva, ordenó su inmediata libertad. El acusado se desempeña como efectivo policial.
Por otro lado, dada la falta de acusación de la representante del MPF al momento de hacer su alegato final, dictó la absolución del prenombrado, en orden al delito de Amenazas simples (art. 149 bis -1er párr., 1er sup.- del CP).
Como antecedentes del caso, es pertinente mencionar:
El hecho se cometió el 12 de noviembre de 2014, y ya la Fiscal RUFFINI formuló Acusación el día 20 de ese mes, respecto de ambos hechos ilícitos, encuadrados como LESIONES LEVES CALIFICADAS y AMENAZAS SIMPLES en CONCURSO REAL. Posteriormente, el día 5 de febrero de 2015, el Juez de Control Heber Alcides Pregno dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, por esos hechos, con la misma calificación legal. Finalmente, en apenas cuatro meses (contando el receso de la feria judicial de enero) se realizó el juicio oral, que culminó con la condena del acusado por Lesiones en perjuicio de su ex pareja.
Es de destacar, además, que la Formalización de la IFP se realizó el 13/11/14, oportunidad en que el Juez de Control Marcelo Pagano le aplicó a Wilches la prisión preventiva hasta el 21/11/14. En esta última fecha, en el marco de una audiencia de Reexamen de dicha medida de coerción, el mismo juez otorgó la libertad al prenombrado, pero le impuso, como medidas de coerción sustitutivas del encarcelamiento preventivo, la prohibición de acercamiento a menos de 500 mts. de la víctima y de los sitios de concurrencia de la misma, así como la prohibición de comunicación con ella, hasta la finalización del proceso. Y, dado que posteriormente se probó el incumplimiento de esas medidas, por petición de la Fiscal se concretó la detención de Wilches y se realizó una nueva audiencia de reexamen, el día 19 de febrero de este año, ante la Jueza Alicia Paola Loscertales (Presidenta de Audiencia de Juicio), quien, haciendo lugar al pedido de la representante del MPF, ordenó la prisión preventiva del imputado hasta que culmine el proceso, razón por la cual estaba privado de su libertad al momento del juicio.
En resumidas cuentas, es de destacar la eficacia y celeridad de la investigación efectuada por la Fiscal RUFFINI, para llevar cuanto antes el caso a juicio y lograr la condena de Wilches por dicho ilícito, dando así una rápida respuesta a la víctima y a la sociedad en general, como integrante de unos de los poderes del Estado, respecto de una causa sobre violencia contra las mujeres como esta, cumpliendo de esta forma, de manera acabada, las prescripciones de la Ley Nacional N° 26.485 y la Convención de Belém Do Pará, sobre la Prevención, Sanción y Eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer.
Por último, es preciso destacar que, apenas finalizados los alegatos de clausura de la Fiscal y de la abogada defensora, el Juez Losi emitió la sentencia, de manera oral, dando los argumentos pertinentes, en presencia de las partes, sin esperar el transcurso del plazo de cinco días hábiles que fija el CPP para dar lectura a la sentencia, imprimiéndole aún mayor premura a la resolución de la causa, y haciendo honor a principios elementales del sistema procesal acusatorio (propio de nuestro código de forma), como los de oralidad, inmediación y economía procesal.
Foto: gentileza Diario La Reforma (edición digital)