19/3/2015
Condena por abuso
En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la Sentencia en la causa “R.Z sobre Abuso Sexual Simple” por un hecho ocurrido en una localidad cercana a la capital provincial, con anterioridad al día 23 de diciembre de 2012, en perjuicio de un menor de edad. (NdeR: no se dan más detalles para preservar la identidad de la víctima).

La representante del Ministerio Público Fiscal la Dra. Cecilia Martiní, a cargo de la investigación, consideró que quedó acreditado el abuso sexual y calificó la causa como delito de abuso sexual como delito continuado. Solicitó una condena para R.Z un hombre de 61 años de edad, más allá del mínimo legal. El acusado no tiene antecedentes.
La Fiscal cree que R.Z no se arrepintió ni tuvo una conducta que lo haga merecedor de una sanción mínima, solicitando una pena de (2) dos años y medio de prisión de efectivo cumplimiento, en función de “toda la estigmatización y las conductas posteriores a haber cometido el delito, que culminaron en la necesidad de que el niño debió mudarse a unos 200 kilómetros de su domicilio de origen.
El acusado R.Z contó con la asistencia técnica del defensor particular Dr. José Mario Aguerrido, que alegó por la absolución, al sostener que era inocente.
En el Fallo el Juez de Audiencia de Juicio Dr. Andrés Aníbal Olié impuso a R.Z la pena de (1) un año de prisión de cumplimiento condicional por el delito de abuso sexual simple y las siguientes reglas de conducta por el plazo de tres años: a) obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, b) prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto y/o molestias con relación al menor; y c) prohibición de acercamiento, a menos de 100 metros, de la casa que su madre. En la resolución se dio por probado que el condenado realizó tocamientos “por debajo de la ropa íntima” en momentos en que se encontraban a solas. Indicó que consumó el delito “en un ámbito de intimidad y reserva (…), fuera de la presencia de posibles testigos, propiciando con ello la impunidad de su actuación”.“El acusado aprovechó la indefensión de la víctima, originada no solo en su corta edad e ignorancia en aspectos vinculados con la sexualidad, sino también en la frecuencia de trato y relación que existía”.
El Juez de Audiencia de Juicio tuvo en cuenta esas circunstancias como agravantes de la pena y consideró como atenuante la falta de antecedentes.
Prensa MPF