25/2/2015

Falso Médico condenado a pena de prisión de efectivo cumplimiento

El señor Esteban Eduardo Ferreyra, de 69 años de edad, fue condenado el día 23 de febrero del corriente, por el Juez de Control Diego Julio Ambrogetti, por la comisión de dos hechos ilícitos, uno de los cuales tiene como víctima a una mujer de apellido Llopis, de 72 años.

En dicho fallo (cuya lectura fue realizada el día 24/2/15), el magistrado de mención aceptó en todos sus términos el Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron las partes, representadas por la FISCAL ANA LAURA RUFFINI, a cargo de la investigación, el imputado Ferreyra y la defensa técnica de éste, el abogado particular Armando Agüero, expresando su conformidad también la querellante particular María Laura Balcarce (hija de la damnificada), al igual que sus letrados patrocinantes, los Dres. Hugo Santamarina y Fernando Guevara.

El Juez Ambrogetti tuvo por probado, con grado de certeza, con fundamento en las suficientes y relevantes evidencias reunidas por la Fiscal, que el encausado cometió los siguientes hechos delictivos:

-Haber ejercido ilegalmente la medicina, de manera persistente, al atender de manera habitual a personas con la finalidad de curarlas de ciertas dolencias o afecciones, en un inmueble que hacía las veces de consultorio, ubicado en calle 27 de la ciudad de General Pico, realizando tratamientos médicos, prescribiendo medicamentos, aplicando inyecciones y demás comportamientos propios del arte de curar, sin contar con título universitario habilitante en alguna rama de la ciencia de la medicina.

-Asimismo, haber obrado de manera negligente (culposa), causando lesiones gravísimas (conforme art. 91 del CP) a la señora Llopis, al realizarle en ese mismo domicilio un tratamiento dermatológico mediante la aplicación de inyecciones en su cuerpo, de carácter estético, y un tratamiento mediante masajes en la espalda y en los pies con el objeto de curarle una tendinitis en su brazo derecho (que la causaba gran dolor), provocando todo ello que la prenombrada sufriera –luego de ser atendida por Ferreyra en el inmueble de mención- un paro cardiorrespiratorio el día 12 de agosto del año 2013, alrededor de las 18 horas, razón por la cual tuvo que ser trasladada de urgencia a la Clínica Argentina este medio, padeciendo a raíz de ello ese tipo de lesiones, consistentes en la pérdida de su audición (hipoacusia bilateral), parálisis de sus miembros inferiores (paraplejía) y disminución de su campo visual, conforme se constató por los informes médicos incorporados.

El imputado, a los fines de concretar el acuerdo de juicio abreviado, reconoció lisa y llanamente haber cometido esos delitos, contando con la correspondiente asistencia de su letrado defensor, y aceptó ser condenado en los términos del mismo, en cuanto a la pena aplicable y asu modalidad de ejecución, aceptando por lo tanto el carácter convictivo de las evidencias reunidas por la representante del MPF.

Por lo tanto, el Juez de Control citado condenó a Esteban Ferreyra a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA y LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, en CONCURSO IDEAL  (arts. 208, inciso primero, 91, 94 y 54 del Código Penal).

Foto principal: gentileza diario digital El Diario de La Pampa.



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