20/2/2015

Condenado por violencia de género

En el Centro Judicial de Santa Rosa se conoció la Sentencia que condenó a un hombre de 42 años, por agresión a su ex pareja, basándome principalmente en la denuncia radicada el día 6 de octubre de 2013.

La representante del Ministerio Público Fiscal Dra. María Cecilia Martini, mediante la prueba colectada del certificado médico del 7 de octubre de 2013; el plano del lugar de los hechos; el informe de la Oficina de Atención a la víctima y el testigo; el informe del Registro Nacional de Reincidencia; el informe del Médico Forense de fecha 18 de noviembre de 2013 y la entrevista mantenida en el Ministerio Público Fiscal con la denunciante, demostró que aquel día a la noche, el imputado agredió a su ex pareja, con quien posee un hijo en común, provocándole “un aritema en la región molar izquierda” luego de pegarle una cachetada en la cara, imputándole al hombre el delito de lesiones leves, agravadas por la relación de pareja preexistente con la víctima.

En Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes  y rubricados por la Fiscal Dra. María Cecilia Martini, la Defensora Oficial, Dra. Silvia Mariel Annechini y el imputado reconociendo el la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, propusieron el Acuerdo de Juicio Abreviado, en el cual, el Ministerio Público Fiscal acusó al hombre, del delito de lesiones leves calificadas por la relación de convivencia con la damnificada.

La Jueza Dra. María Florencia Maza declaró admisible el juicio abreviado solicitado y condenó al hombre, a la pena de (6) seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente con la damnificada. Imponer por el término de (2) dos años, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta. Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente y abstenerse de relacionarse con la damnificada, no pudiendo ejercer ningún acto de perturbación e intimidación hacia la misma. 

Prensa MPF


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