6/7/2020

Suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género

La fiscal de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género de la sede de General Pico, Ana Laura Ruffini, participó del plenario organizado por las comisiones de Justicia Penal y de Mujeres y Diversidad. El objetivo es abordar de forma articulada e integral la violencia machista

En el marco de la reunión informativa entre las Comisiones de Legislación Penal y de Mujeres, la fiscal de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género de la sede de General Pico, Ana Laura Ruffini, expuso la importancia de regular una suspensión de juicio a prueba, como medida alternativa, en casos de violencia de género. 

Es un trabajo realizado en conjunto entre el Juez de Ejecución, Martín Saravia; la Defensora Oficial, Paula Arrigone, y la titular de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, Marién Cazenave. Este proyecto había sido entregado en provincia con la firma de la mayoría de fiscales y defensores. El Diputado de la Nación, Hernán Pérez Araujo, lo presentó en la Cámara de Diputados de la Nación e invitó a la fiscal para que defienda la iniciativa en representación del Poder Judicial de La Pampa.

El proyecto de Pérez Araujo prevé que la suspensión de juicio a prueba se aplique sólo cuando se trate de  delitos menores –violación de domicilio, daños, amenazas, lesiones leves- y de penas de no más de tres años. Establece que la opinión de la víctima sea vinculante para su aceptación, que se acompañe un informe de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica y, que las medidas de reparación y reglas de conducta, se ajusten a las necesidades de la damnificada con base en la Ley N°16485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

La fiscal señaló: “Se trata de una herramienta que está siendo vedada de manera expresa […]No tenemos posibilidades de otra salida que no sea un juicio abreviado o un juicio oral y público […] Desde mi trabajo en fiscalía, muchas veces me encuentro con que a las víctimas no les interesa la condena”.

“El eje del problema está en que no estamos escuchando a las víctimas cuando pensamos que la respuesta es un juicio abreviado o un juicio oral […] Muchas veces las víctimas me vienen a decir ‘pero si lo condenan se va a quedar sin trabajo y yo me quedo sin la cuota alimentaria’, ‘si a él le ponen una medida, quién me trae a los chicos’” afirmó Ruffini.

“Creemos que no contradecimos ni Belém Do Pará, ni la Ley N° 26.485, porque el artículo 7 de  Belém Do Pará  habla del juicio oportuno, pero no descarta la aplicación de otras medidas”, agregó.

Y añadió que la Ley 26.485 plantea que la opinión de la víctima debe ser tenida en cuenta: “El juicio  abreviado no es la única solución ni el juicio oral tampoco, por eso el proyecto de Pérez Araujo engloba una primera  respuesta”.  

La fiscal subrayó: “Nos han impuesto que el agravamiento de las penas, el agravamiento de las condiciones de detención, que todo lo que significa ‘control’ es lo más efectivo. Acá resolvemos conflictos muchos más profundos. Muchas veces el imputado cumple condena sin entender que lo que cometió es un delito porque tiene una estructura cultural que no le permite ver que eso es un delito”.







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