17/2/2020

Violencia familiar en Jacinto Arauz

Un hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves calificadas por el vínculo; amenazas agravadas por el uso de arma y tenencia ilegal de arma de fuego, en concurso real entre sí. En la causa intervino el fiscal Juan Bautista Méndez

Un hombre, oriundo de la localidad de Jacinto Arauz, fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves calificadas por el vínculo en perjuicio de su hijo mayor y de su pareja; amenazas agravadas por el uso de arma y tenencia ilegal de arma de fuego, en concurso real entre sí.

El hecho ocurrió el 18 de enero cuando la señora se encontraba en su domicilio,  es interceptada por su marido, quien de forma ofuscada comenzó a amenazar y agredirla verbalmente. Ante ello, el hijo de la pareja, intenta apaciguar el altercado; al ver que no cesaba, procede a retirar a su padre mediante empujones. En ese momento, el agresor aduce que buscaría el arma y lo mataría, por lo que el joven al ingresar a la propiedad, detrás de su padre inicia un nuevo forcejeo logrando retirar de las manos de su padre un arma larga, calibre 22, y luego la arroja a un maizal. Posteriormente, el imputado tomó un cuchillo y comenzó a correrlo, por lo que el hijo debió marcharse para evitar que sucediera algo más grave. 

El conflicto penal se resolvió mediante un acuerdo abreviado entre el fiscal de la sede de General Acha, Juan Bautista Méndez; el defensor Claudio Martínez Sabio y el imputado, quien reconoció la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría.

Por el plazo de dos años, el imputado deberá cumplir las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal.
b) Abstenerse de concurrir al domicilio y de relacionarse con las víctimas, estableciendo como excepción, el contacto que deban mantener por cuestiones relacionadas con la crianza y cuidado personal de su hijo menor de edad.
c) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
d) Someterse a un tratamiento psicológico.





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