27/11/2014
Robo a mano armada: Condenan a joven a 7 años de prisión
La Justicia condenó a Franco Reylo a 7 años de prisión, por haber robado y dado un balazo a un quinielero. Se trata de la misma pena que la Fiscalía había pedido en el alegato final del juicio que, por primera vez, se hizo en General Acha.

La Justicia condenó a Franco Nahuel Reylo (19 años) a la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento, por haber sido responsable del robo agravado por el uso de arma de fuego registrado en perjuicio del quinielero Eduardo Nieto, y las hermanas Elsa y Elena Llanos. El hecho se produjo a fines de abril de este año.
La sentencia (97/2014) fue dictada el miércoles por el juez de Audiencia de Juicio, Andrés Aníbal Olié, y se dio a conocer al mediodía de ese mismo día, a través de la Oficina Judicial de la sede judicial de General Acha. El magistrado, también dispuso que el joven permanezca privado de la libertad hasta tanto el fallo condenatorio se encuentre firme. Una vez que esto suceda, se deberá restituirse los objetos secuestrados en el marco de la investigación.
El robo.
Para el Tribunal de Audiencia se comprobó que el 29 de abril de este año, aproximadamente a las 12.30, Franco Nahuel Reylo, quien vestía una campera roja y una chalina blanca y negra tapando parte de su rostro, ingresó al domicilio de Dorrego 775 de General Acha por la puerta del garaje que estaba sin llave, accediendo luego hasta el comedor donde se encontraban las dueñas de la vivienda, Elsa Elena y Rosa Llanos, además de Eduardo Nieto. Una vez allí, Reylo exigió la entrega de dinero empuñando un arma de fuego calibre 22 largo, y efectuó un disparo que impactó en el empeine del pie izquierdo de Nieto. Reunido el efectivo con el que contaban los damnificados (unos 280 pesos), huyó y se dirigió a la casa de su hermana, ubicada a pocos metros del lugar.
Calificación.
El Juez Olié coincidió con el encuadre legal de los Fiscales Juan Bautista Méndez y Máximo Pérez Florez, quienes calificaron el hecho como robo agravado por el uso de arma de fuego (artículo 166, inciso 2, primer supuesto, segundo párrafo, del Código Penal), desechando así la realizada por el defensor oficial sustituto Marco Mezzasalma.
Asimismo, rechazó el planteo hecho por la defensa, respecto a que el consumo de drogas habría sido un aspecto relevante ya que le habría impedido dirigir sus actos con pleno discernimiento.
En este sentido el magistrado señaló que, si bien el imputado al momento de su confesión dijo que había consumido pastillas y alcohol, los testigos no advirtieron en ningún momento la existencia de una conducta compatible con un estado de intoxicación aguda, que hiciera posible pensar -desde el punto de vista jurídico- en una situación de grave afectación de su voluntad y, menos aún, que le haya impedido dirigir sus actos, consideró el Juez de Audiencia, Andrés Olié.