21/11/2014

Alexander Azcurra fue condenado a la pena de 8 años de prisión por Homicidio simple

Mediante Sentencia de fecha 20 de noviembre del año en curso, leída en la víspera, en la Sala de Audiencias N° 1 del edificio de Tribunales de General Pico, el Juez de Audiencia Florentino RUBIO, constituyendo un Tribunal Unipersonal, condenó a Azcurra a la pena mencionada, por hallarlo material y penalmente responsable del Homicidio de René Clúster.

El magistrado sentenciante, con base en las evidencias aportadas y debatidas en el juicio oral desarrollado los días 10, 11 y 12 de este mes, tuvo por probada la tesis acusatoria de la Fiscal ANA LAURA RUFFINI (a cargo de la Investigación Fiscal Preparatoria), planteada en oportunidad de los alegatos de apertura y clausura, por lo que dio por sentado que Alexander Azcurra agredió físicamente a René Clúster, a principios de enero de este año, en horas de la noche, en la vereda de los domicilios de ambos (ya que eran vecinos), haciéndolo mediante golpes de puño y con un elemento contundente, hasta dejarlo tendido en el piso, sin reacción, falleciendo la víctima unos pocos días después, en un establecimiento asistencial, a raíz de las lesiones padecidas por ese ataque.

El abogado defensor de Azcurra, Dr. Armando Agüero, había alegado que la conducta de su defendido debía encuadrarse como Homicidio preterintencional, ya que no tuvo intención de causar la muerte de Clúster, y los medios utilizados para golpearlo no debían, razonablemente, ocasionar dicho deceso. No obstante, el Juez Rubio desechó esa teoría de la defensa técnica, sosteniendo que el acusado, si bien no tuvo dolo directo de matar, sí se comportó con DOLO EVENTUAL, tal como había planteado la Fiscal Ruffini, dado que lo agredió de tal forma, con ciertos medios (golpes de puño y con un palo) y en determinadas zonas de su cuerpo que, claramente, podían causar el fallecimiento de la víctima, circunstancia que el agresor se representó, pero aún así siguió atacándolo, quedando en claro que se desinteresó del resultado muerte.

Así, el Juez Rubio adhirió a la teoría del caso y al encuadre típico-penal del hecho formulados por la Fiscal Ruffini y por el abogado de la querellante particular, al igual que al quántum de pena cuya aplicación fue peticionada por estos letrados, descartando el planteo del defensor Agüero, por lo que condenó a Azcurra a cumplir 8 años de prisión, por Homicidio simple.

Noticia relacionada: 



Volver arriba