13/11/2014

Condenan a pena de 8 años de prisión a dos hombres por el abuso sexual de una adolescente en Intendente Alvear

En un fallo cuya lectura se realizó en el día de la fecha, el Juez de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Federico Pellegrino, condenó a los señores E.D.C. y C.A.D. a cumplir la pena de ocho años de prisión, por encontrarlos autores material  y penalmente responsables de la comisión del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas, conforme arts. 119, tercer y cuarto párrafos, inc. d), y 45 del Código Penal.

El juicio oral se desarrolló los días 4, 5 y 6 de noviembre del corriente, en la Sala de Audiencias N° 1 del edificio de Tribunales de General Pico. 

El Juez Pellegrino, constituyendo un Tribunal Unipersonal, estuvo a cargo de la dirección de las audiencias de debate. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la Fiscal ANA LAURA RUFFINI; mientras que la defensa técnica de los acusados correspondió al Defensor Oficial Guillermo Horacio Costantino -por E.D.C.- y al abogado particular Armando Agüero -por C.A.D.-.

El magistrado sentenciante tuvo por probado el hecho ilícito cuya investigación efectuó la Fiscal Ruffini, y por el que arribó la causa a este estadío procesal de plenario, aceptando Pellegrino la tesis acusatoria del MPF -planteada en oportunidad de los alegatos de apertura y clausura-. Concretamente, se tuvo por probado, con grado de certeza, que los acusados,  sin poder precisar fecha exacta, abusaron sexualmente de la víctima (menor de edad), en el interior de un vehículo automotor, en un camino ubicado en la localidad de Intendente Alvear.

La Fiscal Ruffini, en su alegato final, había peticionado se condene a E.D.C. a la pena de 8 años de prisión, y a C.A.D. a la pena de 10 años de prisión, en orden al hecho descripto, otorgándole un encuadre típico-penal (Abuso sexual con acceso carnal agravado) que fue aceptado por el Juez Pellegrino, quien condenó a ambos en relación a ese delito, como autores.

Asimismo, la representante del MPF sostuvo, en su alegato de clausura, que el hecho ilícito de referencia implicó el ejercicio, por parte de ambos acusados, de violencia contra la mujeres, en perjuicio de la adolescente, concretamente del tipo sexual y psicológica, conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.485, destinada a Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Volver arriba