13/12/2019
Condena por violencia de género
El agresor fue condenado a la pena de tres años en suspenso por ser autor de los delitos de Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja previa -en tres oportunidades- y Amenazas Simples, todo en concurso real. La investigación estuvo a cargo del fiscal Andrés Torino
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Un hombre -policía- fue condenado a la pena de tres años en suspenso por ser autor de los delitos de Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja previa -en tres oportunidades- y Amenazas Simples, todo en concurso real, enmarcados en la Ley N° 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Los hechos investigados comienzan por el episodio acontecido el día 7 de marzo de 2019, cuando el imputado junto a su pareja se hallaban en el domicilio en el que convivían, se genera una discusión debido a que el hombre le reprocha a la misma el trato que le daba a sus hijos, luego la empuja y se retira de la casa con la billetera y la llave del auto de la mujer. Ésta sale detrás de él reclamándole sus pertenencias. El agresor sube a su camioneta, la mujer abre la puerta del conductor pero éste emprende la marcha, provocando que ella caiga en medio del asfalto, se raspe y golpee varias partes del cuerpo. Los vecinos la asistieron.
El día 20 de junio, ambos se encontraban recostados en la cama. El hombre le arrebata el celular a la mujer y, ante el pedido de devolución realizado por la misma, éste le propina un golpe de puño, provocándole una fisura en la costilla del lado izquierdo. El agresor la llevó para que reciba asistencia médica.
Finalmente, el 28 de junio en el domicilio que compartían, se suscita una discusión entre ambos. La mujer sube a la habitación, pero el imputado toma su arma reglamentaria y la sigue, comienza un forcejeo y la golpea en la boca; el arma cae por las escaleras. Ella baja para contener a su hija de 11 años, siendo perseguida por el hombre, quien le propina un golpe de puño en la nariz, le tira los pelos y la amenaza de muerte. Mientras el agresor continúa golpeando a la mujer con una biblia, la niña salió para pedir ayuda. La vecina dio inmediato aviso a personal policial.
El fiscal de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género, Andrés Torino, calificó el accionar del imputado como constitutivo de los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa –en tres oportunidades- y Amenazas simples, todo en concurso real; porque el hombre actuó con una clara intención de dominio sobre la víctima afectando de forma ilegítima tanto su integridad física como su ámbito de autodeterminación, libertad y el ejercicio voluntario de sus actos y por ende, de sus derechos.
El conflicto penal se resolvió mediante un juicio abreviado entre el fiscal y sus abogados defensores Leonardo Villalba y Andrea Portillo. Acordaron y solicitaron al Tribunal que se lo condene a la pena de tres años de prisión en suspenso. El imputado reconoció la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría.
Por el término de tres años, el imputado deberá cumplir las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras.
b) La prohibición de acercamiento -no menor a 200 metros- y de comunicación y contacto por cualquier medio a las personas y/o lugares de residencia de la víctima y su hija.
c) Someterse a un tratamiento psicoterapéutico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva.
Asimismo se solicitó al juez la comunicación a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de la sentencia a dictarse y la puesta a disposición de dicho organismo de las armas de fuego, que fueran secuestradas en poder del imputado. En este mismo sentido y en relación al arma de fuego 9 mm., con su correspondiente cargador y municiones, se proceda a la entrega de la misma a Logística de la Policía de la Provincia de La Pampa.