21/10/2014
Se inicia juicio oral y público en Quemú Quemú por varios ilícitos cometidos por dos hermanos
En el día de la fecha, a partir de las 8:30 horas, está previsto que tenga su inicio un juicio respecto de dos hermanos llamados Jesús Rolando Ezequiel CHÁVEZ BASTIDA y Maximiliano Aníbal CHÁVEZ GIMÉNEZ, el cual se desarrollará a través de tres audiencias de debate oral y público, en dicha localidad. Los nombrados fueron llevados a esta instancia procesal al imputársele la comisión de distintos hechos delictivos, que afectaron bienes jurídicos tales como la propiedad, libertad e integridad física, los cuales se investigaron en seis legajos.

El plenario estará dirigido por el Juez de Audiencia de Juicio Dr. Fabricio Losi, conformando un Tribunal Unipersonal; por el Ministerio Público Fiscal, intervendrá la Fiscal Ivana Hernández, quien efectuó la Investigación Fiscal Preparatoria en las causas correspondientes y motivó, con la presentación de la Acusación, que se arribe a esta estadío procesal; y, ejerciendo la defensa técnica de los acusados, tomará parte el Defensor General Dr. Guillermo Costantino.
De acuerdo con la resolución del Juez de Control Diego Julio Ambrogetti, de fecha 27 de mayo de 2014, por la que decidió la Apertura a Juicio (con base en la Acusación que la Fiscal Hernández presentó el 12/3/2014), los hechos por los cuales los encausados han sido llevados a esta etapa definitoria del proceso, son los siguientes:
Legajo N° 3524: se acusa a Jesús Rolando Ezequiel CHAVEZ BASTIDA y a Maximiliano Aníbal CHAVEZ GIMENEZ haber ingresado el día 7 de diciembre de 2011, en el domicilio de un hombre de apellido GUERRERO, aproximadamente entre las 06:50 y las 12:45 hs., previo a romper la puerta de ingreso a su vivienda y haber intentado abrir la caja fuerte que se encontraba en la vivienda sin lograrlo, procediendo luego a revolver los cajones de su dormitorio, constatándose el faltante de una linterna color negra a pilas, un cuchillo de alpaca y un repasador color verde y blanco.
Legajo N° 4739: se acusa a CHAVEZ BASTIDA y a CHAVEZ GIMENEZ de haberle exigido al ciudadano GONZALEZ la entrega de dinero, ya que de lo contrario le iban a quemar la casa o le iban a pegar un tiro, conforme surge de la denuncia radicada por el damnificado en sede de la Comisaría de Quemú Quemú, con fecha 7 de marzo de 2012, donde refirió que había recibido un mensaje de texto en su celular de parte de Maximiliano Aníbal CHAVEZ GIMENEZ en el cual le solicitaba que le entregara dinero sino “le iban a hacer cagar la casa”. El número desde el cual le habían enviado el mensaje de texto se corresponde con el número del teléfono celular propiedad de Soraya MOLINA. Asimismo, manifestó GONZALEZ que también fue intimidado por Jesús Rolando Ezequiel CHAVEZ BASTIDA, quien le dijo que venía de parte de su hermano porque este necesitaba la plata, que la consiguiera, porque de lo contrario le iban a quemar la casa o le iban a pegar un tiro.
Legajo N° 6679: se acusa a CHAVEZ BASTIDA haberle exigido a un ciudadano de apellido GONZALEZ, mediante amenazas, la entrega de sumas de dinero, conforme surge de la denuncia radicada con fecha 27 de Agosto de 2012 por el damnificado en sede de la Comisaría de la localidad de Quemú Quemú, donde manifestó que desde hace un tiempo viene teniendo problemas con Jesús "Pato” o “Patito" CHAVEZ, ya que el nombrado se presenta en su domicilio y tras proferirle amenazas de muerte y de atentar contra su vivienda, lo obliga a entregarle sumas de dinero. Ante tal preocupación, decidió contarle esta situación a un amigo -RODRIGUEZ-, quien le aconsejó que no siguiera dándole dinero, razón por la cual el propio RODRIGUEZ comenzó a tener problemas con el imputado. Asimismo, agregó que en una oportunidad CHAVEZ fue a buscarlo a la casa de RODRIGUEZ para que le entregara dinero.
Legajo N° 8159: se acusa a CHAVEZ BASTIDA y CHAVEZ GIMENEZ de haber sustraído, el día 28 de noviembre de 2012, la gorra policial del efectivo Santiago Ernesto BORGNA, conforme surge de la denuncia radicada por el nombrado en sede de la Comisaría de la localidad de Miguel Cané, manifestando BORGNA que se encontraba a cargo de la comisaría momento en que es convocado por Rosa LARROQUE, Jefa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de ese lugar, debido a que se había desatado un incendio en los pastizales del ferrocarril, frente a la biblioteca pública. Al recorrer el lugar con la finalidad de constatar la magnitud del mismo, divisa entre unos pajonales la silueta de tres masculinos, siendo Jesús Rolando Ezequiel CHAVEZ BASTIDA, Maximiliano Aníbal CHAVEZ GIMENEZ y una tercera persona a quien no logró reconocer pero por los dichos de los vecinos sería un primo menor de edad de los nombrados. Al notar su presencia, les preguntó que hacían, a lo que los nombrados le respondieron con insultos, manotazos y lo amenazaron diciéndole "… te vamos a hacer cagar, milico de mierda, a la gorra no le tenemos miedo nosotros, total no nos pasa nada …". Sin que BORGNA se diera cuenta, Jesús CHAVEZ se acercó y sin mediar palabra le aplicó una piña en su ojo izquierdo, razón por la cual se entabla un forcejeo con los hermanos hasta que el tercer masculino que los acompañaba le golpeó su mano izquierda con un ladrillo, procediendo a sustraerle la gorra policial mientras lo seguían amenazando e intentaban quitarle la pistola reglamentaria, hasta que intervino una persona de apellido ESCANILLA, quien logró persuadirlos.
Legajo N° 8512: se acusa a CHAVEZ BASTIDA y a CHAVEZ GIMENEZ haber amenazado y luego golpeado al ciudadano Rodolfo Sebastián GALLO, conforme surge de la denuncia radicada por la víctima en sede de la Comisaría de la localidad de Miguel Cané, con fecha 17 de diciembre de 2012, expresando que el día de la denuncia, siendo las 01:30 horas, se dirigía en forma pedestre a comprar cigarrillos, momento en que al pasar por la plaza de la mencionada localidad, escuchó que los hermanos Jesús Rolando Ezequiel CHAVEZ BASTIDA y Maximiliano Aníbal CHAVEZ GIMENEZ, junto a tres o cuatro personas más, lo amenazaban de muerte. Al hacer oídos sordos y continuar con su marcha, los imputados se acercaron a GALLO y comenzaron a golpearlo en distintas partes de su cuerpo, provocándole lesiones que fueron certificadas debidamente.
Legajo N° 8797: se acusa a CHAVEZ GIMENEZ haber sustraído, el día 22 de enero de 2013, del domicilio de una ciudadana DIAZ, sito en Realicó, la suma de trescientos pesos ($ 300), conforme refiriera la damnificada en la denuncia radicada en sede de la Comisaría de la mencionada localidad, donde manifestó que ese día ocupó a dos personas para efectuar trabajos en interior de su domicilio, siendo Gonzalo Sebastián ORELLANO y Maximiliano Aníbal CHAVEZ GIMENEZ. Con posterioridad, la denunciante notó el faltante de pesos trescientos ($ 300), los cuales se encontraban en el interior de su placard, ubicado en la habitación, siendo estas las únicas personas que ingresaron a su hogar.
Conforme se desprende del Auto de Apertura mencionado, los acusados arriban a juicio por la comisión de los hechos ilícitos descriptos, los cuales han sido calificados por el Juez de Control Ambrogetti -con sustento en la Acusación del MPF- de la siguiente manera:
-Jesús Rolando Ezequiel CHAVEZ BASTIDA: se le endilgan los delitos de ROBO SIMPLE -DOS HECHOS- (Legajos 3524 y 8159); EXTORSION (Legajo 6679); COACCION (Legajo 4739) y AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES (Legajo 8512) EN CONCURSO REAL (arts. 164, 168, 149 bis, segundo párrafo, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89 y 55, del C.P.), a título de autor material (art. 45 del C.P.), por los hechos cometidos en perjuicio de los damnificados ¡GUERRERO -Legajo 3524-; BORGNA -Legajo 8159-; GONZALEZ -Legajos 6679 y 4739- y GALLO -Legajo 8512-.
-Maximiliano Aníbal CHAVEZ GIMENEZ: se le achaca haber perpetrado los delitos de ROBO SIMPLE -DOS HECHOS- (Legajos 3524 y 8159); HURTO SIMPLE (Legajo 8797); COACCION (Legajo 4739) y AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES (Legajo 8512) EN CONCURSO REAL (arts. 164, 162, 149 bis, segundo párrafo, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89 y 55, del C.P.), a título de autor material (art. 45 del C.P.), por los hechos cometidos en perjuicio de los damnificados GUERRERO -Legajo 3524-; BORGNA -Legajo 8159-; DIAZ -Legajo 8797-; GONZALEZ -Legajo 4739- y GALLO -Legajo 8512-.
El juicio tiene la particularidad que se realizará en la sede del Concejo Deliberante de Quemú Quemú (ver fotos de la nota), siendo una localidad que se encuentra ubicada en el norte de esta provincia y a escasos kilómetros de General Pico. El motivo por el que se decidió hacer los debates allí, es para evitar el traslado de una gran cantidad de testigos que se domicilian en esa ciudad (los cuales son mas de cuarenta) hacia General Pico; ellos brindarán su testimonio en relación a los diversos hechos, en el mismo medio donde residen, abortando así las complicaciones que podría traer aparejado el traslado de ese considerable número de personas, y con lo cual se garantiza la efectiva comparecencia de esos testigos en el plenario.
Cabe agregar que, atento a que las audiencias de juicio son públicas, está previsto que, entre otras personas, concurran a presenciarlas estudiantes de colegios secundarios de la vecina localidad de Quemú Quemú, circunstancia que es de destacar, ya que permitirá que los mismos (en pleno proceso de formación educativa) tomen conocimiento del funcionamiento de la administración de justicia penal.
Finalmente, se toma conocimiento que la primera audiencia de debate, que debía realizarse en el día de la fecha, no pudo iniciarse, en razón que uno de los acusados -Chávez Giménez-, pese a estar previamente notificado, no se hizo presente en la sede del Concejo Deliberante, ni justificó su ausencia. No obstante, y a fin de asegurar la presencia del prenombrado y, consecuentemente, la realización del plenario (dado que, por imperativo constitucional relativo al respeto al derecho de defensa y al debido proceso, no puede llevarse a cabo un juicio estando el acusado ausente), la Fiscal Hernández solicitó se declaré en rebeldía a Chávez Giménez y se ordene su inmediata detención, pedido que fue acogido favorablemente por la Jueza Dra. Alicia Paola Loscertales (Presidente de Audiencia de Juicio), quien hizo lugar y ordenó la detención del acusado, la cual, de efectivizarse, permitirá que este acto procesal tenga su inicio en el día de mañana, miércoles 22 de octubre.