17/10/2014

Condenan a cumplir pena de prisión efectiva a persona con antecedentes y lo declaran reincidente

En el marco del LEGAJO principal Nº 16729 -MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ DE TITTO, DANIEL ALBERTO s/ Robo Agravado, Abuso de armas, Portación de arma de guerra y Resistencia a la autoridad en concurso real-, y su acumulado Nº 16704, a través del Fallo Nº 369, de fecha 19 de septiembre de este año, el Juez de Audiencia Dr. Florentino RUBIO, constituyendo un Tribunal Unipersonal, condenó a Daniel Alberto DE TITTO como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por el empleo de arma de fuego, Portación de arma de guerra y Resistencia a la autoridad, en Concurso real, a la pena de seis años y diez meses de prisión, con costas, declarándolo reincidente (cfr. arts. 40, 41, 50, 55, 166 -inciso 2º, primer párrafo-, 189 bis -inciso 2º, párrafos tercero y cuarto- y 239 del Código Penal; artículos 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal).

El juicio oral y público de este caso tuvo lugar mediante dos audiencias, desarrolladas los días 10 y 12 de septiembre del año en curso, en el segundo piso del edificio de Tribunales de la ciudad de General Pico, el cual estuvo presidido por el Juez de Audiencia Rubio, siendo las partes, el acusado Daniel De Titto, quien es defendido técnicamente por la Defensora General Dra. María José Gianinetto, mientras que, representando al Ministerio Público Fiscal, estuvo presente el Fiscal Dr. Damián Alberto Campos, quien estuvo a cargo de la Investigación Fiscal Preparatoria que derivó en la etapa de plenario.

De acuerdo a lo que se desprende del fallo, el magistrado sentenciante tuvo por acreditados, con sustento en las evidencias aportadas por el Fiscal Campos -las cuales fueron desarrolladas durante las audiencias de debate-, los siguientes hechos ilícitos y su autoría por parte de De Titto:

Que Daniel Alberto De Titto, el día 18 de agosto del corriente año,  aproximadamente a las 08:30 horas, en inmediaciones de calles 103 y 10 de General Pico, abordó un remise marca Volkswagen, conducido por un vecino de esta localidad, al que le solicitó que lo traslade hasta la calle 103 entre 34 y 34 bis. Allí desciende y vuelve a subir nuevamente, ubicándose en el asiento de atrás. Luego de haber transitado unos metros, De Titto le colocó un revólver en la cabeza al conductor del vehículo, lo amenazó y le sustrajo un billete de diez pesos y monedas de diferentes valores (Legajo Nº 16729).

Que el 18 de agosto del corriente año, siendo aproximadamente las 09:00 horas, Daniel Alberto De Titto circulaba por la vía pública llevando un revólver cargado con dos proyectiles y apto para el disparo, marca “Custer”, calibre 38 (arma clasificada como de guerra por la Ley Nacional de Armas y Explosivos),  por calle 32 entre 107 y 109 de General Pico. Al ser interceptado por los policías Daniel Pistore, Jonathan Maldonado y Soledad Rodríguez, no acató la orden que le impartieron  para  que se detenga y arroje el arma,  con la cual, De Titto los apuntó, salió corriendo e  ingresó en un domicilio de calle 109 de esta ciudad. Hasta allí acudieron en apoyo de los primeros, los policías Darío Alvarez, Mauricio Bustamante y Pablo Vilchez, y De Titto desde el patio de la vivienda, se asomó por el tapial y  apuntó nuevamente  contra el personal policial que intentaba aprehenderlo,  hasta que fue alcanzado en la frente con un proyectil anti tumulto, siendo  finalmente  reducido y secuestrada el arma que portaba (Legajo Nº 16704).

El Fiscal Campos, en su alegato final, manifestó que, con base en las pruebas expuestas y desarrolladas durante el juicio, se encontraba probado que De Titto había cometido los ilícitos consignados en los párrafos anteriores, por lo que pidió al Juez Rubio que lo condene a cumplir la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y que se lo declare reincidente, atento a las condenas de prisión de efectivo cumplimiento que tenía en su haber. La Defensora del acusado, por su parte, expresó en su alegato final que su representado no tenía vinculación alguna con ninguno de los hechos, por lo que peticionó su absolución.

Finalmente, el Juez de Audiencia Floretino Rubio dictó la condena, en los términos reseñados precedentemente, declarando Reincidente a De Titto, atento a que el Registro Nacional de Reincidencia informó que tenía tres condenas de prisión, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2013.


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