6/10/2014

General Pico: por un grave delito contra la propiedad cometido contra anciano, el TIP confirma la condena de uno de los involucrados

El Tribunal de Impugnación Penal de esta provincia, con fecha 2 de octubre de 2014, en Fallo Nº 37/14 -correspondiente a la Sala B-, integrada por los Jueces Carlos Flores y Filinto Rebechi, se pronunció por unanimidad de la siguiente manera: “No haciendo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor Armando Agüero, a cargo de la defensa técnica de Hugo Fabián Bogetti, en fecha 26 de agosto de 2014, confirmando en consecuencia el punto tercero del fallo Nº 352 de fecha 12 de agosto de 2014, dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con costas (Art. 474, 475 y ccdts del Cód. Proc. Penal)”.

Como antecedentes de la causa, es preciso mencionar que en fecha 12 de agosto de este año, mediante Fallo Nº 352, la Audiencia de Juicio con asiento en General Pico, conformada un Tribunal Unipersonal, integrado por el magistrado Fabricio Ildebrando Luis LOSI, dictó la siguiente Sentencia: “1º) Condenando a Daniel Fernando Orellana (….) como coautor del delito de Robo Simple y autor de Privación Ilegítima de la libertad en Concurso Real (Arts. 164, 141 y 55 del C.P.), a la pena de Dos Años de Prisión, en suspenso (Art. 26 C.P.). Con Costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.); 3°) Condenando a Hugo Fabián Bogetti (…) como coautor del delito de Robo Simple (Art. 164 C.P.), a la pena de Un Año de Prisión, de efectivo cumplimiento. Con Costas (Arts. 355, 474 y 475 C.P.P.)”.

El juicio oral al cabo del cual se dictó dicho resolutorio, se realizó el día 5 de agosto de 2014. En su alegato inicial, la Fiscal interviniente -Dra. Ivana Soledad Hernández-, expresó que iba a probar a lo largo del plenario, la comisión del siguiente hecho ilícito: “Que el día 25 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente la 01:00 hora, Daniel Fernando Orellana, ingresó, con otra persona, que no se ha podido establecer su identidad al domicilio del Señor Juan Carlos Bongianino, sito en calle …....., de la ciudad de General Pico (L.P.), forzando un portón de ingreso al garaje del domicilio, se trasladó por el pasillo que lleva hacia el patio, donde fue forzada la puerta de la cocina, rompiendo el vidrio de esa abertura. Una vez en el interior de la residencia, se encontraron con el Señor Bongianino, exigiéndole dinero, a lo que el damnificado accedió y entregó una suma dineraria de pesos y dólares. Posteriormente, estas personas procedieron a atar al damnificado de pies y manos a la cama de la habitación con cuatro cordones de zapatillas y le colocaron una bufanda en la boca para que no solicitara auxilio, dándose a la fuga posteriormente. Asimismo, consideró que Hugo Fabián Bogetti, ofició como autor intelectual de los mencionados hechos, valiéndose del conocimiento del dinero que poseía el damnificado y la relación personal y/o laboral que tenía con Orellana”.

La defensa técnica de Bogetti y Orellana se encuentra a cargo del abogado particular Armando Agüero, quien los asistió durante el juicio oral.

Ulteriormente, al término del debate, en su alegato final, la Fiscal estimó probada su teoría del caso, considerando a Daniel Fernando Orellana, autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Simple y Privación Ilegítima de la Libertad en Concurso Real (Arts. 164, 141 y 55 del C.P), solicitando la pena de dos años de prisión, de cumplimiento en suspenso y la aplicación de unas reglas de conducta, de acuerdo a lo expresado en el Art 27 bis del C.P; y, respecto de Hugo Fabián Bogetti, lo consideró autor material y penalmente responsable del delito de Robo Simple (Art 164 del C.P), solicitando la pena de un año de prisión, de cumplimiento efectivo.

El Juez de Audiencia Losi tuvo por acreditados los extremos fácticos y jurídicos planteados por el MPF, con sustento en las pruebas incorporadas a lo largo del juicio, por lo que dictó la Sentencia condenatoria antes mencionada, en relación a ambos acusados, coincidiendo con la Fiscal no sólo en esas cuestiones, sino también en el quántum de la pena peticionada para Orellana y Bogetti, quienes terminaron condenados conforme las penas solicitadas por la Dra. Hernández.

Contra la sentencia en cuestión, en cuanto a Hugo Bogetti, su abogado defensor, Dr. Armando Agüero, interpuso recurso de impugnación, por las causales previstas en el CPP de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y errónea valoración de la prueba, solicitando al TIP que revoque la condena y, consecuentemente, absuelva a su defendido, y, de manera subsidiaria, para el caso que se confirme la condena, que declare la nulidad de la pena impuesta, por entender que su magnitud es excesiva a la luz de la culpabilidad demostrada por Bogetti al cometer el hecho.

Los Jueces Flores y Rebechi, del TIP, desecharon los argumentos esgrimidos por el abogado defensor de Bogetti, por entender que el hecho y la intervención -como coautor- del nombrado, estaban plenamente acreditados con las pruebas del plenario y conforme el análisis desarrollado por el Juez sentenciante: y, asismismo, por considerar que la pena aplicada al condenado no era excesiva, sino ajustada al injusto cometido y a la culpabilidad demostrada por él, otorgándole, por lo tanto, plena razón al Juez Losi, reafirmando, a su vez, la teoría del caso de la Fiscal Hernández.


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