3/10/2014
Se leyó sentencia en caso de Homicidio de General Pico: condena para Donito Blanco
El día 2 de octubre de 2014, a las 12 horas, en la Sala de Audiencias N° 1, ubicada en el segundo piso del edificio de Tribunales de la ciudad de General Pico, se dio lectura a la Sentencia en el marco del Legajo N° 12415, caratulado “Ministerio Público Fiscal c/ Blanco, Donito Javier s/homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y abuso de arma en concurso real; y c/Franco, Diego Alejandro s/encubrimiento por favorecimiento real agravado por resultar el delito
anterior especialmente grave”.

A través del Fallo N° 377, del día 2 de octubre del año en curso, los Jueces de Audiencia de Juicio, Dres. Fabricio Ildebrando Luis Losi, Carlos Federico Pellegrino y Florentino Rubio, constituyendo un Tribunal Colegiado (el cual se observa en la foto principal), se pronunciaron, por unanimidad, de la siguiente manera:
1°) condenando a Donito Javier Blanco, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio Simple Agravado por la Utilización de Arma de Fuego y Abuso de Armas en Concurso Real (arts.79, 41 bis, 104 y 55 del Código Penal), a la pena de Catorce Años y Dos Meses de Prisión, de Efectivo Cumplimento, en perjuicio de Julio Lorenzo Gualpa y Jorge Omar Sombra, ocurrido el 20 de octubre de 2013, con costas (Arts. 355, 474 y 475 C.P.P.).
2°) absolviendo a Diego Alejandro Franco, por el delito de Encubrimiento Agravado (art.277 inc.1°, apartado “b” e inc.3°, apartado “a” del Código Penal), por falta de acusación fiscal fundada en la excusa absolutoria del art. 277, inciso 4°, del Código Penal.
El Fiscal a cargo de la Investigación Fiscal Preparatoria y de sostener la acusación en el plenario, es el Dr. Alejandro Enrique Gilardenghi. Por otra parte, la defensa técnica de Donito Blanco se encuentra a cargo del Defensor Oficial Guillermo Horacio Costantino, mientras que Diego Franco es defendido por el abogado particular Oscar Félix Ortiz Zamora.
En su alegato inicial, el representante del MPF -Dr. Gilardenghi- manifestó que iba a demostrar los siguientes hechos:
Primero: en cuanto a Donito Blanco, que el día 20 de Octubre de 2013, en el horario aproximado de las 08:00 horas, en las proximidades del bar Zeus, ubicado en calle 10, entre 111 y 113 de Generla Pico, Blanco, efectuó entre cinco y seis disparos con un arma de fuego, impactando uno de esos proyectiles en el cuerpo de Jorge Sombra, quién sufrió lesiones leves, y de los restantes disparos, dos impactaron en la humanidad de Julio Gualpa, quien falleció a consecuencia de los mismos.
Segundo: respecto de Diego Alejandro Franco, que contribuyó a ocultar la motocicleta en la que se condujo Donito Blanco el día del hecho, en el domicilio de calle 105 entre 2 y 102, de la misma ciudad. Expresó que el ocultamiento lo habría realizado entre los días 21 y 24 de octubre del año 2013.
En su alegato final, el Fiscal interviniente consideró que, a la luz de las pruebas incorporadas durante el juicio, se encontraban acreditados con grado de certeza ambos hechos, razón por la cual solicitó a los Jueces la condena de Donito Blanco a la pena de 15 años de prisión, por el delito de Homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, en perjuicio de Julio Lorenzo Gualpa, y por el delito de Abuso de arma, en perjuicio de Jorge Omar Sombra, en concurso real; y, asimismo, peticionó la absolución de Diego Franco, por el delito de Encubrimiento por favorecimiento real agravado por resultar el delito anterior especialmente grave, en razón de la excusa absolutoria del inciso 4° del art. 277 del Código Penal, atento a haberse comprobado la relación de amistad íntima existente entre el nombrado y Blanco.
Los jueces Losi, Pellegrino y Rubio tuvieron por acreditados los extremos fácticos y jurídicos que constituyeron la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, motivo por el cual dictaron la condena de Blanco y la absolución de Franco, en los términos indicados.
La lectura del fallo acaeció bajo un importante operativo de seguridad, el cual estuvo a cargo de personal del Grupo Especial de Operaciones (GEO), dependiente de la Unidad Regional Norte (UR II), para evitar cualquier incidente que pudiera generarse entre los integrantes o allegados de las respectivas familias de los acusados y del fallecido Julio Gualpa. No obstante, el acto en cuestión se llevó a cabo en un clima de tranquilidad, no registrándose inconveniente alguno.
Los acusados Blanco y Franco optaron por no estar presentes, al igual que el Dr. Ortiz Zamora (abogado del segundo de los nombrados). En cambio, el Defensor General Guillermo Costantino, presenció la lectura, en representación de su defendido Donito Blanco.