14/8/2014

Condenado a 14 años de prisión por abuso sexual

En el Centro Judicial de Santa Rosa, este miércoles, se conoció la sentencia que condena a un hombre de 47 años de edad, por el abuso sexual en perjuicio de una menor, a la pena de catorce (14) años de prisión.

El representante del Ministerio Público Fiscal el Dr. Gastón Boulenaz dio por acreditado con certeza, la materialización de los hechos, que permitió probar, que el hombre abuso sexualmente en reiteradas oportunidades a la niña, a partir de que la misma tenía entre 8 y 9 años, hasta los 11 años de edad, en que dio a luz un niño, quien resultó ser hijo del acusado, conforme se desprende del informe remitido por el Pricai de la Fundación Favaloro. Habiendo probado la autoría y la responsabilidad penal del acusado, solicitó se lo condene a la pena de catorce (14) años de prisión, en función del delito cometido y en los graves perjuicios ocasionados a la víctima.
El Tribunal integrado por los señores Jueces Dr.Carlos Alberto Mattei, en su carácter de Presidente, el Dr. Carlos Alberto Besi y el Dr. Daniel Saez Zamora, consideraron como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los ataques sexuales sufridos por la menor, ultrajada sexualmente desde los 8 ó 9 años, hasta los 12 años de edad, por encontrarse a temprana edad inmersa en un vínculo familiar con una desprotección absoluta y la indiferencia de su madre, que no le creyó a la niña sobre estos abusos.
El abogado querellante particular, Dr. Oscar Roberto Záccara, adhirió a lo expresado por el Fiscal, manteniendo la calificación legal referida.
La defensa fue ejercida por las Dras. Silvia Mirta Brown y Magalí Tarditti.
El imputado reconoció la paternidad del niño, no contaba con antecedentes penales y trabajando como empleado policial, mantuvo económicamente a su familia.
El Tribunal en su fallo considera: como autor material y penalmente responsable de los delitos de Violación de una menor de doce años de edad, como delito continuado (art. 119 inc. 1°, -texto anterior Ley 25087- y 54 a contrario sensu del Código Penal), a la pena de catorce (14) años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C.Penal.
El presente fallo, debe ser analizado a la luz de la redacción de la ley anterior, hoy vigente, en virtud del principio legal y ahora constitucional de la aplicación de la ley más benigna, por ultraactividad o retroactividad.
Fuente: MPF Sede Santa Rosa 

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