9/4/2019

Aborto no punible: la Defensa Pública pide evitar dilaciones

El Ministerio Público de la Defensa de La Pampa emitió una resolución para garantizar que no haya retardos en las prácticas de interrupción legal de embarazos.

El Ministerio Público de la Defensa de la Provincia reafirmó su "compromiso legal y constitucional con las mujeres y personas con capacidad de gestar y su derecho al acceso a la salud integral". 

Allí, hay tres causales para que una persona gestante acceda a una interrupción legal de embarazo (ILE) que son: embarazo tras una violación, riesgo en la salud o riesgo de vida de la persona gestante.

Ante los hechos de público conocimiento de retardo o negación de la interrupción legal del embarazo que habrían ocurrido en distintos puntos de nuestro país, es nuestra obligación hacer conocer a la población nuestra disponibilidad para intervenir ante alguna vulneración de este Derecho Humano.

En base a ello, la Defensoría General emitió la Resolución D.G. 1/19, mediante la cual se ordena expresamente a funcionarios y funcionarias integrantes de la Defensa Pública, informar de modo inmediato al Defensor General los casos de los que se tome conocimiento en ocasión o con motivo de sus funciones. Esto, en un todo de acuerdo con la Resolución nº 1789/18 del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa; Art. 75 inc. 22 de la C.N.; Leyes nacionales 25.326/00, 25673/03, 26.61/05, 26130/06, 26150/06, 26366/08, 26485/09, 26529/09, 26774/12; Ley provincial 1363/91 y Res. 656/12).

Al mismo tiempo, el MPD recordó la vigencia de la Guía Provincial para la Atención Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de La Pampa, que regula jurídicamente la cuestión.

http://www.salud.lapampa.gov.ar/archiv…/…/guia_ile_final.pdf

Prensa MPD


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