15/2/2019

Habeas Corpus presentado por la Defensa Pública

El Ministerio Público de la Defensa, en cabeza del Defensor Penal de Ejecución, Dr. Alejandro Osio obtuvo un fallo favorable a los derechos de su representado, como consecuencia del planteo de habeas corpus. La acción se inició frente a una detención ilegal, por falta de causales que justifiquen la medida e incompetencia de la autoridad que la orden

En el caso de autos, el Juez de Ejecución Penal de General Pico dictó la rebeldía del señor F.D. y ordenó su inmediata detención, debido a la incomparecencia del justiciable a la audiencia fijada para analizar la revocación de la condicionalidad de su condena. Dicha medida fue dispuesta de manera unilateral y autónoma, sin que mediara intervención de las partes actuantes.

Anoticiado de la detención operada sobre F.D., quien llevaba 48 hs. privado de libertad de libertad sin acceso a la defensa, el Dr. Alejandro Osio presentó acción de habeas corpus ante el Tribunal de Impugnación Penal, con base en la actividad procesal defectuosa, detención ilegal por falta de causales que justifiquen la medida (un hecho punible, disposición judicial competente y peligro procesal), violación del principio acusatorio e incompetencia del Juez de Ejecución para ordenar la detención (arts. 39, 83 en relación con el 76, 240,242,244 ss. cc., 441 y 443 todos del C.P.P.; arts. 1, 4 y 9 de la ley 2637; art. 73 de la ley 2474; art. 7 y 8 de la CADH).

Ante este planteo, el 11 de febrero del corriente año, el Tribunal de Impugnación Penal sostuvo que: “el Juez de Ejecución no se encuentra facultado para ordenar la detención en la sustanciación de un incidente de ejecución cuando ha fijado audiencia y el condenado no comparece”.

En esa lógica, el TIP resolvió: 

“1) Hacer Lugar a la acción de Habeas Corpus en cuanto a la detención que le fuera impuesta a F. D. e invalidar la resolución del día 28 de diciembre de 2018, que declara la rebeldía y ordena la detención de F.D. Y los actos posteriores por los cuales se materializó la detención del nombrado – art. 166 del C.P. con relación a los arts. 7 de la CADH, 9 del PIDCyP, 16 de la Constitución provincial, la ley provincial nº 267 y 2287, y las leyes nacionales 23,098 y 24660.

2) Ordenar la inmediata libertad de F.D. A tal fin, líbrese oficio al lugar de detención.

3) Hágase saber de la presente al Juez de Ejecución Interviniente, Mauricio Pascual para que se continúe con el trámite de la presente. ...”

Prensa MPD


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